SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 080/2024
FECHA: 23/10/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2010-000510

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas María Lodis de Morales y Flor María Zurita, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.737 y V-5.005.137, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 36.975 y 25.014 en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “SEALAND, C.A”, empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el N° 41, Tomo 13-A y siendo su última reforma sustancial en fecha 25/08/2005, bajo el N° 53, Tomo 56-A y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31362088-2, contra a Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0193 de fecha 08 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico intentado por la mencionada contribuyente contra el Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008/0103 y la Resolución N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008/0104, ambas de fecha 18/08/2008, donde se le impuso a la recurrente una sanción por un monto de Tres Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Un bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs. 3.159.691,17) por concepto de derechos Antidumping definitivos sobre las importaciones de calzados originarios de la República Popular China e Impuesto al Valor Agregado.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2010-000510 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de febrero de 2012, dictó Sentencia Definitiva N° 1911, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de febrero de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil SEALAND, C.A, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación en fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2022, mediante sentencia N° 01127, declaró lo siguiente:

“Sobre la base de los razonamientos efectuados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento dictado por el Tribunal de mérito referido al error de hecho y de derecho en que incurrió la contribuyente al considerar que los certificados de origen se encontraban ajustados a derecho. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales de la contribuyente, contra la sentencia definitiva N° 1911 dictada el 9 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SEALAND, C.A., contra la Resolución N° SNAT/ GGSJ/ GR /DRAAT/ 2010/0193 del 08 de junio de 2010, sin fecha de notificación, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo que queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se ORDENA al órgano fiscal efectuar el recálculo del quantum de las sanciones pecuniarias conforme lo decidido en la motiva de la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo”.

Visto la sentencia Nº 0054 de fecha 04 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declaró lo siguiente:

“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: CORRIGE DE OFICIO la parte motiva y dispositiva de la sentencia número 01127, dictada el 14 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:

En la motiva:

“(…)

Por último, visto el vencimiento total en juicio de la empresa SEALAND, C.A., procede la condenatoria en costas en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se establece”.

En la dispositiva:

“(…)

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo”.

En fecha 23 de octubre de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).”

Es por ello que, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2010-000510
RIJS/JEAN/lt.