SENTENCIA INTERLOCITORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 081/2024
FECHA: 23/10/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
Asunto: AP41-U-2024-000012
En fecha 19 de febrero de 2024, fue recibido el presente recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana Elba Higuinia Varela Hernandez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.841.460, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 165.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 28-A-Sdo., posteriormente modificado su documento constitutivo y estatutos, según consta de actas de asambleas extraordinarias, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero el 11 de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 10 Tomo 54-APro,yel siete (07) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992),bajo el N° 54, Tomo 11-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00219940-7; contra el acto administrativo denominado Resolución identificado con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF2023RET-IVA/0005159-000083, de fecha 14 de marzo de 2023, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 16 de marzo de 2023, por supuesto incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con retenciones del IVA supuestamente enteradas fuera del plazo, durante los periodos fiscales comprendidos desde enero de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2022, a través de la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente Sanción material con concurrencia, según el artículo 82 del C.O.T. por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Setecientas Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 250.797,89), así como Intereses Moratorios por el monto de Un mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 1.288,86), para un monto total de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.252.086,75). Todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2024, este Tribunal le dio entrada al expediente, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 26 de junio de 2024, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 042/2024 ordenando notificar a la sociedad mercantil “MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A.”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados desde la publicación del cartel de notificación a puerta del tribunal para que procediera a manifestar su interés en que se admita la presente causa y se le instó a consignar las copias fotostáticas para su posterior certificación, con el objeto de practicar la notificación del auto de entrada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, vencido el lapso en fecha 17 de julio de 2024 establecido por este Tribunal a través de la Sentencia Interlocutoria N° 042/2024, y visto que para la fecha actual la sociedad mercantil “MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A.” no ha demostrado interés alguno en seguir el proceso, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la Perdida de Interés Procesal de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente “MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00219940-7; contra el acto administrativo denominado Resolución identificado con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF2023RET-IVA/0005159-000083, de fecha 14 de marzo de 2023, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 16 de marzo de 2023, por supuesto incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con retenciones del IVA supuestamente enteradas fuera del plazo, durante los periodos fiscales comprendidos desde enero de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2022, a través de la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente Sanción material con concurrencia, según el artículo 82 del C.O.T. por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Setecientas Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 250.797,89), así como Intereses Moratorios por el monto de Un mil Doscientos Ochenta y Ocho bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 1.288,86), para un monto total de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.252.086,75). Todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo, se observa que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 042/2024, de fecha 26 de junio de 2024, ordenó la publicación de un cartel de notificación a la recurrente, a través del cual se otorgó un plazo máximo de diez (10) días de despacho vencidos los cuales se entendería que la recurrente estaría en conocimiento de lo ordenado en la referida Sentencia Interlocutoria.
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, este juzgado pudo evidenciar que en fecha 17 de julio de 2024, venció el referido lapso de diez (10) días, observándose que hasta la presente fecha la recurrente no realizó acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso y así mismo, se pudo constatar que la contribuyente no había consignado las copias del escrito recursivo solicitadas, para hacer efectiva la notificación al ciudadano Procurador General de la República del auto de entrada.
En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:
“…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
Siendo así, y una vez revisadas las actas contentivas en el expediente judicial, se observa que la contribuyente no ha realizado actuación alguna desde el momento de interposición del recurso en fecha 19 de febrero de 2024; así mismo no presentó diligencia alguna que manifestara su interés en que se admita definitiva el aludido recurso contencioso tributario, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que admita la presente causa, quedando así extinguida la misma. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Elba Higuinia Varela Hernandez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.841.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.368 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A.” Sociedad Mercantil inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-002199407; contra el acto administrativo denominado Resolución identificado con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF2023RET-IVA/0005159-000083, de fecha 14 de marzo de 2023, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 16 de marzo de 2023, por supuesto incumplimiento de deberes formales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionadas con retenciones del IVA supuestamente enteradas fuera del plazo, durante los periodos fiscales comprendidos desde enero de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2022, a través de la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente Sanción material con concurrencia, según el artículo 82 del C.O.T. por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Setecientas Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 250.797,89), así como Intereses Moratorios por el monto de Un mil Doscientos Ochenta y Ocho bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 1.288,86), para un monto total de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.252.086,75). Todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia Sentencia Nº 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT) y a la Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BARUTA, C.A. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
En el día de despacho de hoy Veintitrés (23) días del mes de octubre de 2024, siendo las diez (10:00 am), se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
AP41-U-2024-000012
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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