SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 085/2024
FECHA: 29/10/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2021-000049

Visto el recurso contencioso tributario proveniente de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, en fecha 08 de octubre de 2015, por los ciudadanos María Genoveva Páez-Pumar y Marco Antonio Pulgar Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.394.309 y V-18.830.373, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 85.558 y 220.893, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A”, empresa inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo el Número 24, Tomo 45-A-Sgdo, Expediente N° 40.720, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en el acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 21 de abril de 2006, inscrita ante el citado Registro de Comercio, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00069325-0, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de agosto de 2021, con motivo de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2019-0541, del 23 de diciembre de 2019, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/2015/C-46834-0245 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/2015/C-46834-0245, ambas notificadas el 03 de septiembre de 2015, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT.
En fecha 30 de agosto de 2021, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2021-000049, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y la sociedad mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A”.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, Procurador General de la República, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en las siguientes fechas: 04/11/2021, 02/04/2024, 20/03/2024 y 22/05/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 09/11/2021 04/04/2024, 20/05/2024 y 13/08/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2021-000049
RIJS/JEAN/pmv.-