REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre 2024
214º y 165º
Asunto Nº AF47-U-2000-000105 (1477)
Sentencia Interlocutoria Nº 307/2024
En fecha veintiuno (21) de junio del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTEIBUIDOR), escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/06/2000 por los ciudadanos Elizabeth Verna De Briceño, Johanna Guerrero Camacaro y Carlos José Trujillo Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-6.195.834, V-9.611.767 y V-5.967.888, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.746, 42.214 y 28.506, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00297055-3 contra la resolución N° GCE-SA-R-99-267 de fecha 10 de diciembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 13/01/2000, en materia de impuesto sobre los débitos en cuenta mantenida en instituciones financieras; para los ejercicios económico en los periodos de mayo a diciembre del año 1994, así como contra las planillas de liquidación Nros. 002010; 002001; 002012; 002011; 002009; 002008; 002007; 002006; 002005; 002004; 002003; 002002; 002000; 001999; 001998; 001997, todas de fecha 10/12/1999.
Así mismo en fecha 27 de junio del 2000, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Fianza (SENIAT)
En fecha 27 de septiembre del 2000, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 143/2000 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 20 de octubre del 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual declara la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 08 de noviembre del 2000, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, consigno escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha 16 de noviembre del 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 20 de noviembre del 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual se tuvo lugar al acto de nombramiento de los expertos.
En fecha 20 de noviembre del 2000, los ciudadanos Enzo Antonio Amariscua, Nheglys Antonieta Hernández González, Carmen Julia Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.622.369, V-6.816.760 y V-12.737.950, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajos los números 13.634, 21.245 y 39.429, actuando en sus carácter de expertos mediante diligencia consignaron carta de aceptación.
En fecha 23 de noviembre del 2000, este Tribunal dicto auto a través del cual tuvo lugar la Juramentación de Expertos.
En fecha 08 de enero de 2001, los ciudadanos Enzo Antonio Amariscua, Nheglys Antonieta Hernández González, Carmen Julia Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.622.369, V-6.816.760 y V-12.737.950, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia participan el inicio de la experticia es el día lunes 08/01/2001.
En fecha 18 de enero de 2001, los ciudadanos Enzo Antonio Amariscua, Nheglys Antonieta Hernández González, Carmen Julia Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.622.369, V-6.816.760 y V-12.737.950, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia consignaron informe pericial y sus anexos.
En fecha 05 de febrero de 2001, este Tribunal dicto auto a través del cual se fija el decimo quinto (15) día de despacho inmediato siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 06 de marzo de 2001, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, consigno escrito de informes.
En fecha 06 de marzo de 2001, la ciudadana María Flor Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.845.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 64.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consigno escrito de informes.
En fecha 07 de marzo de 2001, este Tribunal dicto auto a través del cual fija los ocho (08) días de despacho para que las partes presenten sus observaciones a los informes.
En fecha 23 de marzo de 2001, este Tribunal dicto auto a través del cual vencido el lapso para presentar las observaciones a los informes, deja constancia que ninguna de las partes ocurrió a dicho acto.
En fecha 21 de mayo de 2001, la ciudadana María Flor Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 64.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consigno expediente administrativo.
En fecha 20 de marzo del 2002, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 20/11/2002, 12/02/2003, y 18/05/2004, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2005, la ciudadana Haisa Cristina Romero Pierluissi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.207.377, actuando en su carácter de representante de la República, mediante diligencia solicito copia certificada de la resolución Culminatoria del sumario que confirma el acta de fiscalización N° MH-SENIAT-CGE-DF-0479-98-1 de fecha 04 de diciembre de 1998.
En fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal dicto auto a través de la cual vista la diligencia presentada en fecha 11/03/2005 por la representación de la república, acuerda de conformidad con lo solicitado se expidan por secretaria las copias certificadas requeridas.
En fecha 02 de junio de 2005, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 23/02/2006, 10/05/2006, y 19/06/2006 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2006, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 30 de noviembre de 2006, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 09/04/2007, 22/05/2007, 09/07/2007, 09/10/2007, 10/04/2008, 25/06/2008, 31/07/2008, y 11/11/2008 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.992.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna poder que acredita su representación.
En fecha 12 de febrero de 2009, la ciudadana Johanna Guerrero Camacaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 42.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 18/05/2009, 06/08/2009, 16/09/2009, 26/10/2009, 07/12/2009, 17/05/2010, y 18/11/2010, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano Manuel Alejandro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.264.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 02/04/2012 solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna poder que acredita su representación.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano Reinaldo Enrique Felibert Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.498.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna poder que acredita su representación.
En fecha 05 de junio de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.619.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 12/11/2013, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2014, el ciudadano Reinaldo Enrique Felibert Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 18/06/2014, solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano Juan Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.299.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa, y asimismo consigo copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 19 de febrero de 2015, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2015, el ciudadano Juan Echeverría, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 11/02/2016 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2016, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.913.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2017, el ciudadano Rubén Darío Valdivieso Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.823.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 258.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno poder que acredita su representación.
En fecha 06 de julio de 2017, el ciudadano William Martin Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno poder que acredita su representación.
En fecha 21 de febrero de 2018, el ciudadano Rubén Darío Valdivieso Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 258.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veintiuno (21) de febrero de 2018 hasta la presente fecha, ha trascurrido seis (06) años y siete (07) meses aproximadamente sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veintiuno (21) de febrero de 2018 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años y siete (07) meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2000-000105 (1477); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO Nº AF47-U-2000-000105 (1477)
MSDPS/YGB/ymaz.
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