REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de octubre de 2024
214° y 165°
Sentencia Interlocutoria N°305/2024
Asunto N°: AP41-U-2023-000003
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de enero de 2023, por el ciudadano Arturo Galvis Pico, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-84.594.104, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CAUCHERA LOS PANAS DE SAN MARTIN 2025, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el númeroJ-403571902, debidamente asistido por el ciudadano Martínez Jesús Antonio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 3.722.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.796, contra la Resolución N° SNAT/INTI/ GRTIL/DJT/2022-03-0000811de fecha 28 de diciembre de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó en todos sus términos la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RL/ DCE/CM/2022-1077 de fecha 28/07/2022 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), referido a la designación del contribuyente como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2023-000003
MSDPS/YGB/sart
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