REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2024
214° y 165°
Sentencia Interlocutoria Nº 313/2024
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas interpuesto en fecha 22 de julio de 2024, por el ciudadano: Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 118.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FRAGOLATE HELADOS ARTESANALES, C.A., mediante el cual se ratifican los medios probatorios que fueron agregados en la oportunidad de la interposición del Recuso Contencioso Tributario, las cuales consisten en:
1. Copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil FRAGOLATE HELADOS ARTESANALES, C.A., marcado con la letra “A”, la cual se encuentra inserta entre el folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21).
2. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal del contribuyente, marcado con la letra “B”, la cual se localiza en el folio veintidós (22).
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ramón José Dahdah Dahdah, marcado con la letra “C” incluido en el folio veintitrés (23).
4. Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2023/ISLR//IVA/0001930 de fecha 23 de noviembre de 2023, marcado con la letra “D” agregados a partir del folio veinticuatro (24) al folio treinta (30).
5. Copias simples de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) año 2023, marcados con la letra “E” insertos entre el folio treinta y uno (31) al folio sesenta y siete (67).
6. Copias simples de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) año 2022, marcados con la letra “F” incluidos desde el folio sesenta y ocho (68) al folio ciento cuarenta (140).
7. Copias simples de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) año 2021, marcados con la letra “G” incorporados desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio doscientos trece (213).
8. Copias simples de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) año 2020, marcados con la letra “H” contenidos desde el folio doscientos catorce (214) al folio doscientos cuarenta y siete (247).
9. Copias simples de las planillas de retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los años 2020 al 2023, marcados con la letra “I” comprendidos en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) al folio doscientos sesenta y uno (261).
10. Copias simples de las planillas de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los años 2020 al 2023, marcados con la letra “J” encuadrados en el folio doscientos sesenta y dos (262) al folio trescientos veintidós (322).
11. Copias simples del libro de inventario, marcados con la letra “K” incluidos desde el folio trescientos veintitrés (323) al folio trescientos cuarenta y cuatro (344).
12. Copias simples del libro mayor, marcados con la letra “L” integrados desde el folio trescientos cuarenta y cinco (345) al folio trescientos sesenta y dos (362).
13. Copias simples del libro de accionista, marcados con la letra “M” contenidos desde el folio trescientos sesenta y tres (363) al folio trescientos sesenta y cuatro (364).
14. Copias simples del libro diario, marcados con la letra “N” insertos desde el folio trescientos sesenta y cinco (365) al folio trescientos ochenta y nueve (389).
15. Estados Financieros y Dictamen del Comisario al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, marcados con la letra “O” ubicados desde el folio trescientos noventa (390) al folio trescientos noventa y siete (397).
Siendo que, las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 297 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
Asunto N° AP41-U-2024-000002.
MSDPS/YGB/sart.
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