REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2024
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2004-000434
Sentencia Interlocutoria N° 322/2024

En fecha veintisiete (27) de octubre del 2004, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Gustavo Mata Borjas, Bernardo Priwin Aguerrevere, Christian Beltran Moreno, Juan José Figueroa Torres, María Claudina Pachas, Francisco Jiménez Gil y Carolina Caruso Boet, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-3.838.254, V-3.657.798, V-9.911.015, V-12.175.391, V-12.105.247, V-14.275.699 y V-14.440.186, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.186, 15.351, 60.320, 70.418, 78.423, 98.526 y 98.500, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00069898-8, contra la Resolución N° GCE/DJT/2004-2693 de fecha 21 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico, y en consecuencia se confirman los actos administrativos contenidos en la Resoluciones y Liquidaciones Nro. 11-10-01-3-49-001155 y Nro. 11-10-01-3-49-001156, Notificaciones Nro. 2002115007299-2, Nro. 2002115007300-0 de fechas 17/02/04.

En fecha 08 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 55/2005 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.

En fecha 27 de mayo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de mayo 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 233/2024 a través de cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 18 de junio de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 257/2024 a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 23 de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 257/2024, de fecha 18 de junio de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez.


ASUNTO: AP41-U-2004-000434
MSDPS/YGB/ymaz.