REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nro.: AP11-V-FALLAS-2023-000489.-

PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ENRIQUE GRATEROL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.218.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR JOSE MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.427.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ARMANDO GRATEROL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.734.508. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos. -

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I

Se inició la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GRATEROL SANCHEZ, debidamente asistido por la ciudadana SONIA SANCHEZ REIQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.427, consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2023, correspondiendo conocer del presente asunto este Tribunal Segundo de Primera Instancia.
El 21 de junio de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de los de cujus SONIA SÁNCHEZ REIQUEZ, JESUS ARMANDO GRATEROL GARCIA y LUIS ARMANDO GRATEROL SANCHEZ.
En fecha 09 de agosto de 2023, previa consignación de los fotostatos necesarios, el secretario de este Tribunal Abg. René Fajardo, para la fecha, dejó constancia que se libró compulsa al ciudadano JESUS ARMANDO GRATEROL SANCHEZ.
Por auto de esta misma fecha, la Dra. ANDREINA MEJIAS DIAZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente narradas se desprende que han transcurrido un (01) año, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, se encuentra paralizado desde el mes de agosto de 2023, es decir, que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, verificándose lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _______________ del año 2024. Años de la Independencia 214º y de la Federación 165°.
LA JUEZ



ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO,


PEDRO NIEТО
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


PEDRO NIETO
AMD/PN/Yenny.