REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-0000557.

DEMANDANTE: MARITZA OSORIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.313.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO y NANCY OLLARVES, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.894 y 164.739, respectivamente

DEMANDADO: HAIDEE CRISTINA HERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.862.177.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO MARTIN BUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.345.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICION PARTICION)

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2024, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
En fecha 21 de mayo de 2024, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, e instando consignar los fotostatos a los fines de librar la compulsa. (f. 12-13).
En fecha 24 de mayo de 2024, compareció el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para librar compulsa. (f. 15).
Posteriormente, el 09 de julio de 2024, compareció el abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicito el abocamiento de la Juez. (f. 17)
En fecha 11 de julio de 2024, la Juez de este Tribunal, Dra. Andreina Mejías Díaz, se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha el Secretario dejó constancia de haber librado la compulsa acordada en fecha 21 de mayo de 2024. (f. 18 al 21).
El ciudadano ROBERT OCHOA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante constancia de fecha 14 de agosto de 2024, señaló que cumplió con la citación de la ciudadana HAIDEE HERAS GARCIA, y consignó recibo de compulsa debidamente firmada. (f. 22 al 24).
En fecha 11 de octubre de 2024, compareció el ciudadano ALFONSO MARTIN BUIZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de alegatos a la presente demanda.
Este Tribunal Segundo de Primera instancia, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede a dictar sentencia en la presente causa:

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Sostuvo la parte actora en su libelo de demanda que en fecha quince (15) de octubre de 2021, adquirió conjuntamente con la ciudadana HAIDEE HERAS GARCIA, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-01-U01-002-038-022-022-000-007-07C, distinguido con el Numero y letra 7 Raya C (7-C), ubicado en la planta (7) del edificio "RESIDENCIAS JARDIN Il', situado en la Avenida Norte Uno (Norte 1) entre las esquinas de Santa Bárbara y la Fe, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (73,27 mts2), consta de las siguientes dependencias: estar- comedor, cocina-lavadero, un (1) dormitorio principal con closet, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closets; y un (1) baño y balcón; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: fachada norte; SUR: fachada sur; ESTE: fachada este; y OESTE: cuarto de basura, pasillo de circulación y apartamento 7-B, y así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro Enteros por Ciento (4,0%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.
Que desde el momento de la compra del referido inmueble la ciudadana HAIDEE HERAS GARCIA, ha estado en posesión del mismo y por cuanto no recibe de este inmueble ninguna rentabilidad a pesar de ser propietaria del cincuenta por ciento (50%).
Que he tratado de llegar a un arreglo amistoso para vender la propiedad pero ha sido imposible llegar a un convenimiento amistoso.
Fundamento su pretensión en los artículos 759, 760, 761, 768 y 770 del Código Civil, y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó la partición de bienes comunes por mitad, descrito en el libelo de la demanda.
-III-
Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente, de seguidas pasa este sentenciador a emitir un pronunciamiento sobre la Oposición a la Partición planteada por la parte demandada y al respecto lo hace en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2024, presentado por la representación judicial de la parte demandada, manifiesto formal oposición sobre el bien objeto del presente juicio de partición, manifestando textualmente lo siguiente:
“…En la presente causa, señala la accionante, el siguiente bien inmueble de la comunidad hereditaria a la que me opongo en nombre de mi representada:
1) los derechos y acciones de una casa para habitación constituida sobre un el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el código catastral No. 01-01-01-U01-002-038-022-000-007-07C distinguido con el número y letra 7 raya C (7-C), ubicado en la planta (7) del edifico Residencias Jardin I, situado en la Avenida Norte U (Norte 1), entre las esquinas de Santa Barbara y la Fe, Jurisdicción Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio.
Dicho inmueble quedo inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 2021.233 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 214.1:1.1.7123 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021, tal y como consta al folio diez (10) y su vuelto, del presente expediente.
Me opongo por lo siguiente:
Si bien es cierto que la ciudadana demandante en la presente causa, ha mencionado parte del bien habido en la comunidad, Ciudadana juez, en nombre de mi representado niego, rechazo y contradigo que el bien señalado le corresponda a la demandante el cincuenta por ciento (50%) del acervo patrimonial; por lo cual pasaré en la demostración pertinente en la fase cognoscitiva a demostrar el porcentaje que realmente le corresponde del inmueble sujeto a la partición peticionada, vale decir, el veinte por ciento (20%).
Asimismo, en nombre de mi representada me opongo contundentemente el fundamento expuesto en el libelo de la demanda por la ciudadana MARITZA OSORIO SANCHEZ, plenamente identificada, toda vez que no es cierto y por ello. niego, rechazo y contradigo en primer término, el absurdo alegato que dicha ciudadana no ha recibido ninguna rentabilidad del inmueble objeto de partición. por cuanto ese inmueble no produce rentabilidad alguna ya que el mismo, ni siquiera se encuentra arrendado, lo que supondría un ingreso para ambas partes y en segundo lugar, porque dicho inmueble ha ocasionado gastos condominales que mi representada, la ciudadana HAIDEE CRISTINA HERAS GARCIA, ha tenido que sufragar con dinero de su propio peculio como también, del continuo y constante aporte que le hace su hija KARIN ALEJANDRA DIA7, HERAS para su manutención.
Recordemos que mi representada en una persona de la tercera edad que sola vive de la pensión del seguro social. En tal sentido, mal puede pretender la der andante una rentabilidad que no existe, más aun (repito), cuando más bien dicho inmueble ha ocasionado gastos no solo desde el punto de vista condominal, sino de las reparaciones que, por el desgaste propio de un inmueble que data desde hace más de 40 años genera constantemente, vale decir, filtraciones, fachadas, pintura, etc....”.

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse acerca de la Procedencia o no de la oposición en el presente juicio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el artículo 777 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el título de la comunidad, pues atañe no solo a la partición hereditaria, sino a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitara por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la última citación.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, fases que son completamente distintas una de la otra, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitara por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicho, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso específico.
De igual forma, considera quien aquí decide, que la parte demandada en el juicio de Partición, tiene en la oportunidad a hacer la oposición dos (02) opciones a saber:
Oponerse a la Partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en su libelo.
No formular ninguna Oposición, ni respecto al dominio común sobre los Bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se le asigna. En este último caso, el Tribunal necesariamente debe declarar terminada la Fase Cognoscitiva o Contradictoria y emplazar a las partes para la designación del Partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al tema que nos ocupa expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor...”.-

Al respecto, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del autor Manuel Ossorio, la partición puede definirse como la “…división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Por tanto, debe entenderse la partición de bienes comunes como el proceso de su separación, teniendo por finalidad otorgar a cada una de las personas que tienen derechos sobre los bienes indivisos la parte material o porción que realmente le corresponde.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº Exp. 2007-00070, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció lo siguiente:
“…en reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no está prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados....”.-

Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HAIDEE CRISTINA HERAS GARCIA, antes identificados, se fundamenta en que no es un cincuenta por ciento (50%) o por mitad, que le corresponde a su mandante como erróneamente lo alega la demandante, por cuanto, y así lo declara la demandada, que la proporcionalidad con que el inmueble fue adquirido, establece una cuota a favor de la demandada de un OCHENTA POR CIENTO (80%), siendo así que la cuota al accionante en partición, es únicamente hasta por un veinte por ciento (20%) del valor del inmueble, por lo que, considera esta Juzgadora que hay contradicción relativa a la cuota que corresponde a los interesados, tal y como lo señala el artículo 780 del Código Civil, en virtud de lo cual se dan los presupuestos legales establecidos para considerar fundada la oposición a la partición reclamada, lo que determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siendo forzoso DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN EFECTUADA POR LAS PARTE ACTORA y en tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga, y por cuanto la oposición versa sobre el bien objeto de la presente partición, se hace innecesario la apertura del cuaderno separado conforme lo establece la norma antes mencionada.
-IV -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada ciudadana HAIDEE CRISTINA HERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.862.177, en el juicio por PARTICIÓN que incoara en su contra por la MARITZA OSORIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.313.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el presente juicio se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.
CUARTO: Por la naturaleza de lo decidido no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _____ de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC.,



PEDRO NIETO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,



PEDRO NIETO.

AMD/PN/Kadiusca