REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO TACHA: AP11-X-FALLAS-2024-000328.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000328.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 31 de octubre de 2024, por el abogado HUMBERTO MELÉNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.015, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA CAROLINA TORRES FERNÁNDEZ. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANA MARÍA EUGENIA TORRES FERNÁNDEZ

PRIMERO: En relación a las pruebas documentales, promovidas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
Segundo: En relación a la prueba testimonial promovida en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, se fija el primer (1º) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), y una de la tarde (1:00 p.m.), para que rinda declaración los ciudadanos: BELÉN GONZÁLEZ VERA Y RICHARD PACHECO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.018.651 y 24.207.400, respectivamente, en el orden aquí indicado y ASI SE DECIDE.
TERCERO: en relación a la solicitud promovida en el particular cuarto (4º)del mencionado escrito; este Tribunal, tomando en cuenta que la petición contienda en dicho particular no constituye un medio probatorio alguno niega su admisión y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Kadiusca