REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000900

PARTE INTIMANTE: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.156.597 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.826, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.307.928.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos que haya acreditado apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 02 de agosto de 2024,por la abogadaMARÍA ISABEL RINCÓN CHAVEZ contra el ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución.
En fecha 07 de agosto de 2024, este Juzgado dictó despacho saneador.
En fecha 09 de agosto de 2024, la parte intimante consignó escrito por medio del cual dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el despacho saneador.
En fecha 13 de agosto de 2024, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2024, la parte intimante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y asimismo canceló los emolumentos requeridos para la práctica de la intimación.
En fecha 18 de septiembre de 2024, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse librado boleta de intimación.
En fecha 30 de septiembre de 2024, el ciudadano MIGUEL PEÑA, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el intimado.
En fecha 22 de octubre de 2024, la parte intimante consignó escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Juzgado pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa ahora este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Alegatos de la parte actora:
Señaló la parte actora que en fecha 20 de junio de 2022, el ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, anteriormente identificado, requirió de sus servicios profesionales a los fines de interponer demanda de Prescripción Adquisitiva sobre un terreno, el cual viene poseyendo por más de cuarenta años.
Que una vez vista la intención y realizado un estudio previo al caso, se le otorgó poder en fecha 22 de junio de 2022, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el número 16, tomo 42 de los Libros de Autenticaciones.
Que vistas y leídas las documentaciones presentadas le comunicó las documentales necesarias de acuerdo a su experiencia profesional, la cual es avalada por su curriculum vitae, el cual a su decir demuestra su capacidad intelectual y profesional, conforme a la jurisprudencia vigente así como a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil a los fines de poder redactar e introducir la demanda.
Que una vez entregada la documentación faltante en marzo de 2023, no fue sino hasta el 27 del mismo mes y año, cuando se interpuso la demanda por prescripción adquisitiva, la cual fue decidida en fecha 28 de mayo de 2024, mediante sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándose con lugar la demanda.
Que por cuanto el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realizó, y por cuanto a la fecha el hoy demandado no ha honrado los honorarios pactados de manera verbal, es por lo que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, Artículo 22 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil demanda al ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, anteriormente identificado, por las actuaciones que se señalan a continuación, realizadas a favor y en beneficio de éste:
1. Estudio y análisis del caso DEMANDA por Prescripción Adquisitiva (Usucapión) se estima en UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.097.100,00).
2. Redacción de Libelo de Demanda se estiman en OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.776.800,00).
3. Traslado y/e introducción del Libelo de Demanda 27 de marzo de 2023 se estiman en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
4. Traslado y Diligencia retirando edictos de fecha 04 de abril de 2023 se estiman en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
5. Traslado y trámite para la publicación de edictos se estima en TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 329.130,00)
6. Traslado y consignación de diligencia de fecha 27 de junio de 2023 consignación de edictos se estima en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
7. Traslado y diligencia solicitud del nombramiento de defensor ad litem de fecha 12 de junio de 2023 se estima en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
8. Traslado y diligencia solicitud del nombramiento de defensor ad litem de fecha 09 de octubre de 2023 se estima en CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 109.710,00).
9. Traslado y diligencia consignación de fotostatos de fecha 17 de noviembre de 2023 compulsa defensor ad litem se estima en SETENTA Y TRES CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 73.140,00)
10. Traslado y diligencia solicitando edictos personas interesadas de fecha 09 de enero de 2024 se estiman en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
11. Traslado y diligencia de fecha 05 de febrero de 2024 retirando edictos se estiman en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00).
12. Traslado y trámite para la publicación de edictos se estiman en UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.097.100,00)
13. Análisis, redacción de Escrito de Promoción de Pruebas, se estima en CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.388.400,00)
14. Traslado y consignación de escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de febrero de 2024, se estima en CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 109.710,00)
15. Traslado, asistencia de acto de evacuación de tres (3) testigos de fecha 06 de marzo de 2024, se estima en DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 219.420,00)
16. Traslado y diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuación de testigo de fecha 08 de marzo de 2024 se estima en SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 73.140,00)
17. Traslado y diligencia consignando edictos de fecha 26 de abril de 2.024 se estima en TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 36.570,00)
18. Traslado y diligencia solicitando ejecución de la sentencia de fecha 12 de junio de 2024 se estima en UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.097.100,00).
Que por las anteriores actuaciones se estima la presente demanda sobre la cual pide muy respetuosamente sea declarado a lugar el derecho al cobro y en consecuencia se ordene el pago de la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.626.740,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales, más los intereses e indexación monetaria.

Alegatos de la parte demandada:
La parte intimada no ejerció defensa alguna dentro de la oportunidad prevista para ello.
DE LAS PRUEBAS
Planteados los límites de la controversia, este Juzgador pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:
• Marcado “A”, síntesis curricular de la abogada intimante, constante de dos (2) folios útiles. Con respecto a dicho medio probatorio este Juzgado le confiere pleno valor probatorio, al no haber sido tachada ni desconocida por la contraparte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de acreditar la trayectoria profesional de la intimante. Así se declara.
• Marcado “B”, original del poder otorgado por el ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.307.928 a los abogados CARLOS ANTONIO VEGAS MENDIBLES y MARÍA ISABEL RINCÓN CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.475 y 105.826, respectivamente, el cual fue autenticado en fecha 22 de junio de 2022 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, quedando anotado bajo el número 16, Tomo 42, folios 47 al 49. Con respecto a dicho medio probatorio, este Juzgado le confiere pleno valor probatorio al tratarse de un documento privado reconocido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a los fines de acreditar que la hoy intimante ejerció la representación judicial del ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO. Así se declara.
• Marcado “C”, legajo de copias certificadas del expediente signado con el número de asunto AP11-V-FALLAS-2023-000255, de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO contra el ciudadano LUIS URRUTIA. Dichas actuaciones, son copias certificadas de actuaciones judiciales, y de las cuales esteJuzgadorposee notoriedad judicial, que no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual se les confiere todo su valor probatorio para determinar la existencia de tales actuaciones realizadas por la parte actora, conforme a la regla valorativa contenida en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civily los tiene como demostrativo de que laintimante actuó en su condición de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se precisa.

Ahora bien, establecidos los hechos del proceso y analizadas las pruebas, procede este Juzgado a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:
-III-
DEL FONDO:
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez como Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
En este orden de ideas, es oportuno puntualizar que la Ley de Abogados consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme, a través del procedimiento especial contemplado en el artículo 22 de la referida ley el cual preceptúa lo siguiente:
Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
En efecto, puede el abogado escoger entre demandar por cobro de sus honorarios profesionales al propio cliente por las actuaciones judiciales cumplidas a su favor como mandatario dentro de un juicio, o también puede optar por demandar el cobro de sus honorarios a la parte derrotada y vencida absolutamente en la contienda judicial, una vez que se produzca su condenatoria en costas en sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada.
En tal sentido, se evidencia que el juicio principal de Prescripción Adquisitiva se inició mediante demanda interpuesta en fecha 27 de marzo de 2023, la cual recayó bajo el conocimiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el número de expediente AP11-V-FALLAS-2023-000255, y luego de un debatido proceso judicial, dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2024, por medio de la cual declaró con lugar la demanda, siendo que dicho fallo adquirió fuerza de cosa juzgada, como se evidencia del auto dictado en fecha 11 de junio de 2024, el cual riela al folio 64 del expediente.
En conclusión, se observa que el artículo 23 de la Ley de Abogados, antes transcrito, prevé que las costas pertenecen a la parte, sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación a su cliente. Así las cosas, en la acción bajo análisis, se pretende el cobro de los honorarios profesionales que derivan del juicio de Prescripción Adquisitiva, que quedaron definitivamente firmes, en el cual resultó gananciosa su representada, por consiguiente, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, se establece que la ciudadana MARÍA ISABEL RINCÓN CHAVEZ tiene derecho a cobrar honorarios derivados de actuaciones judiciales, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.626.740,00), tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
- IV-
DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO:PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por la abogada MARÍA ISABEL RINCÓN CHAVEZ contra el ciudadano FERNANDO MACÍA RAMÍREZ DE ARELLANO, todos suficientemente identificados. En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 17.626.740,00), con ocasión de las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por el hoy intimado contra el ciudadano LUIS URRUTIA. Y por cuanto no fue ejercido el derecho de retasa, se ordena la indexación sobre el monto anteriormente señalado, cuyo cálculo deberá computarse a partir de la fecha de admisión de la pretensión hasta que se declare definitivamente firme el presente fallo, la cual deberá ser efectuada mediante experticia contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, la cual formará parte integrante de este dispositivo, todo ello en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno(31) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.