REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000495
PARTE DEMANDANTE: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1984, la cual quedó inserta bajo el N° 27, Tomo 15-A-Pro, modificados sus Estatutos Sociales, en fecha 27 de junio de 1986, los cuales quedaron insertos bajo el N° 121, Tomo 7-B-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS G. HERNANDEZ C., NATALIA D. HERNANDEZ ARZOLA y ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.040, 232.666 y 74.308, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ISABELIA GARCIA DE PASTOR y EDUARDO NICOLAS PASTOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 3.404.848 y V.18.154.329, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, ELSA RODRIGUEZ OLIVAL y VERONICA MONIZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.421, 30.469 y 291.554, respectivamente.
Motivo: ACCION DE REPETICION POR PAGO INDEBIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2022, contentivo de la demanda que por ACCION DE REPETICION POR PAGO INDEBIDO, incoara la sociedad mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A. en contra de los ciudadanos, CARMEN ISBELIA GARCIA DE PASTOR y EDUARDO NICOLAS PASTOR GARCIA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 14 de junio de 2022, se admitió la demanda incoada, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, previa consignación de los fotostatos necesarios para ello.
En fecha 03 de octubre 2024, comparece la Abogada NATALIA D. HERNANDEZ ARZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.666, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, sociedad mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A. representación que consta a las actas mediante poder conferido, el cual acredita su facultad y en nombre de su poderdante desiste del procedimiento y de la acción y solicita la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción.
En fecha 14 de octubre 2024, comparece el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.421, mediante la cual y en nombre de sus representantes, manifiesta el total consentimiento al desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al Artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que la abogada Natalia D. Hernández Arzola, tienen facultad expresa para desistir en representación de su poderdante, e igualmente su contraparte otorgó su consentimiento al desistimiento presentado, ello en virtud que la actuación presentada por la representación judicial de la parte actora fue realizada con posterioridad al acto de contestación de la demanda, por tanto, visto el estado y capacidad procesal de la apoderada judicial de la parte actora, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la accionante, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento, así como de la acción, efectuado por la Abogada Natalia D. Hernández Arzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.666, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, C.A., parte actora, en el juicio que por ACCION DE REPETICION POR PAGO INDEBIDO incoara en contra de los ciudadanos CARMEN ISBELIA GARCIA DE PASTOR y EDUARDO NICOLAS PASTOR GARCIA, ambos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
JT/Vp/er
Exp AP11-V-FALLAS-2022-000495
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