REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de octubre de 2024
214° y 165º

ASUNTO: AH18-V-2008-000237
Parte Demandante: JAMIL ANTHONY BAYJOUN MACHTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.941.667
Apoderado Judicial: Abogados Antonio José Padrón Garanton y Elsa Rueda Correa y Pedro Pallotta Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.085, 21.680 y 29.211, respectivamente.
Parte Demandada: RAY BAYJOUN, EDMA MACHTA DE BEYJOUN, JENNIFER SALMA BEYJOUN MACHTA, NATALIE MICHELLE BEYJOUN MACHTA, EGBERT DITTMER MANZANO, LIVA CIRA RODRÍGUEZ DE DITTMER, CAMILLA NASR ZEIN Y MAHA MACHTA DE NASR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.520.882, E-81.109.632, E-82.050.923, V-15,976.279, V-2.840.096, E-82.101.581, V-6.977.397 y V-6.318.242, respectivamente.
Apoderado Judicial: No consta en autos.
Motivo: SIMULACIÓN
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Capítulo I
ÚNICO
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por SIMULACIÓN, sigue el ciudadano JAMIL ANTHONY BAYJOUN MACHTA, en contra de los ciudadanos RAY BAYJOUN, EDMA MACHTA DE BEYJOUN, JENNIFER SALMA BEYJOUN MACHTA, NATALIE MICHELLE BEYJOUN MACHTA, EGBERT DITTMER MANZANO, LIVA CIRA RODRÍGUEZ DE DITTMER, CAMILLA NASR ZEIN Y MAHA MACHTA DE NASR, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los co-demandados.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al ciudadano Juez abocarse en la presente causa.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Juez de este Tribunal CESAR A. MATA RENGIFO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se proceda a la citación de los co-demandados.
En fecha 18 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos RAY BEYJOUN, EDMA MACHTA DE BEYJOUN y JENNIFER SALMA BEYJOUN MACHT, todos asistidos por el Abogado Antonio Tauil Samal, y mediante diligencia se dieron por citados y quedaron en cuenta del término legal que les asiste para dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 2009, compareció la Abogada Julimar Sanguino y mediante diligencia consignó copias simples y solicitó la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal negó la devolución de los documentos originales solicitados por la Abogada Julimar Sanguino.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia advirtió al Tribunal que por error involuntario consignó una diligencia en fecha 16 de julio de 2009, la cual no correspondía al presente expediente.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 02 de julio de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se le expidan copias certificadas.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas por la parte actora.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia señalo las direcciones de los co-demandados CAMILLE NARS y EGBERT DITTMER, a los efectos de su citación.
En fecha 13 de enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno copias simples necesarias para la citación de la parte co-demandada.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito se libren las boletas de citación faltantes.
En fecha 28 de junio de de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se libren las boletas de citación faltantes.
Por auto de fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal instó a la parte actora a consignar la dirección de la co-demandada ciudadana NATALLIE MICHELLE BEYJOUN MACHTA.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia señaló la dirección para la práctica de la citación de la co-demandada y solicitó se libre la compulsa respectiva.
En fecha 21 de octubre de 2010, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado las compulsas de citación y sus correspondientes copias certificadas.
En fecha 08 de febrero de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su debida certificación.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 15 de febrero de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la ubicación de la co-demandada NATALIE MICHELLE BEYJOUN MACHTA, donde fue informado que la referida ciudadana ya no reside en esa dirección, motivo por el cual le fue imposible citar.
En fecha 15 de febrero de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la ubicación de la co-demandada CAMILA NASR ZEIN, donde fue atendido por una ciudadana que negó a identificarse y le informó que la ciudadana solicitada se encontraba fuera del país, motivo por el cual le fue imposible citar.
En fecha 15 de febrero de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la ubicación del co-demandado EGBERT DITTMER MANZANO, donde fue atendido por la ciudadana THAIS SILVA quien le informo que el ciudadano solicitado trabaja en la sede (MAMPA) en la ciudad de Maracay, motivo por el cual le fue imposible citar.
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 15 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se le haga la entrega de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal acordó la certificación de las copias solicitadas por la parte actora.
En fecha 11 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 12 de abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia librado las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 28 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado copias certificadas.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de fecha 23 de octubre de 2024, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Tramitado debidamente el juicio, este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos data del 28 de abril de 2011, donde la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado unas copias certificadas, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue el ciudadano JAMIL ANTHONY BAYJOUN MACHTA, en contra de los ciudadanos RAY BAYJOUN, EDMA MACHTA DE BEYJOUN, JENNIFER SALMA BEYJOUN MACHTA, NATALIE MICHELLE BEYJOUN MACHTA, EGBERT DITTMER MANZANO, LIVA CIRA RODRÍGUEZ DE DITTMER, CAMILLA NASR ZEIN Y MAHA MACHTA DE NASR, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA.

Exp. AH18-V-2008-000237
JTG/vp/dm. -