REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000841
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, inscrita ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Curazao, bajo el N° 132098, de fecha 14 de marzo de 2014, cuyo documento constitutivo se encuentra legalizado, traducido al idioma español y apostillado por el Jefe de Registro de Estado Civil, División de Ministerio de Administración Pública, Planificación y Servicios del Gobierno de Curazao, bajo el N° 7975, de fecha 31 de octubre de 2019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET, FRANCISCO GIL, LEONARDO GÓMEZ y MARÍA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-21.089.880 y V-27.187.954, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 235.467 y 322.260, en el mismo orden
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles ESTELAR LATINOAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2008, bajo el N° 34, Tomo 1769-4, Expediente 545273, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-295678053; FLY ATLANTIC INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2020, bajo el N° 25, Tomo 11-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-50009034-0 e INVERSIONES MATAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 2005, bajo el N° 73, Tomo 1209-A, Expediente 515.697, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31441058-0; y el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.502.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: NULIDAD.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, procedió a demandar por NULIDAD a las sociedades mercantiles ESTELAR LATINOAMERICANA, C.A., FLY ATLANTIC INTERNATIONAL, C.A., e INVERSIONES MATAVI, C.A., y al ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, siéndole asignado su conocimiento al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas el cual mediante decisión dictada en fecha 27 de junio de 2024, ordenó la redistribución del presente asunto.
Definitivamente firme la indicada decisión, fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº 341-24, del 11 de julio de 2024.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de ley efectuada el 16 de julio de 2024, se le dio entrada por auto dictado en fecha 17 de julio de 2024. Seguidamente, por auto dictado en la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados. Asimismo se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar las compulsas, para los oficios ordenados y para el cuaderno separado de medidas, que al efecto se ordenó abrir.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte actora, consignó las copias requeridas, con vista a lo cual el 8 de agosto de 2024 se libraron las compulsas respectivas, oficios Nos 209/2024 y 210/2024, y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000040.
En fecha 1º de octubre de 2024, el apoderado actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo.
Finalmente, durante el despacho del día 8 de octubre de 2024, compareció el abogado FRANCISCO GIL, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento, solicitando a su decir la homologación del mismo así como la devolución de los originales.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa, los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, inscrita ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Curazao, bajo el N° 132098, de fecha 14 de marzo de 2014, cuyo documento constitutivo se encuentra legalizado, traducido al idioma español y apostillado por el Jefe de Registro de Estado Civil, División de Ministerio de Administración Pública, Planificación y Servicios del Gobierno de Curazao, bajo el N° 7975, de fecha 31 de octubre de 2019, se encuentra representada en dicho acto por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.908, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, conforme instrumento poder inserto del folio 17 al 21 del presente asunto, en el cual entre otras se señala “…En el ejercicio de este poder, están expresamente autorizados para … convenir, transigir y desistir …”, de lo que resulta evidente que dicha abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la parte accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD incoara la sociedad mercantil CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV., contra las sociedades mercantiles ESTELAR LATINOAMERICANA, C.A., FLY ATLANTIC INTERNATIONAL, C.A., INVERSIONES MATAVI, C.A., y el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000841
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA