REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001115
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 10 de octubre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR JOSE BLANDIN VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-16.226.856 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 172.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EGSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 42, Tomo 9-A, el día 09 de abril de 2019, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-41258367-0, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano YOLMAR GABRIEL HERNANDEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.084, en su propio nombre en su carácter de obligado principal, y en su carácter de Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA H&B 9907, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 29 de septiembre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 289-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° 400371171, en su carácter de avalista, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 22.344,00) o su equivalente en bolívares, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 841.251,60), por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS (US$ 964,15), o su equivalente en bolívares, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.300,25), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) partir del 30 de noviembre de 2023 hasta el 10 de octubre de 2024.
TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 37,24), o su equivalente en bolívares, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.402,09), por concepto de derecho de comisión determinado en un sexto por ciento (1/6%) del valor de la letra de cambio.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 5.836,35) o su equivalente en bolívares, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 219.738,58).
QUINTO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo y a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva que se sigan venciendo hasta el pago definitivo, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Asimismo, se ordena el desglose de la LETRA DE CAMBIO objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado, dejando en su lugar copia certificada de la misma CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se desglosó la letra de cambio objeto de la presente demanda para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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