REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-2018-000061
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.457.387.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO, PEDRO NIETO, DOMINGO MEDINA y LUÍS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.666.807, V-16.027.541, V-16.027.540, V-15.082.073, V-17.797.644, y V-19.505.908, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 128.661 y 237.900, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, ANTONIO DAHDAH DAHDAH y NORMA DAHDAH DAHDAH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.498.246, V-4.440.694 y V-12.623.249, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado MARIO BRANDO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, procedió a demandar a los ciudadanos ANTONIO DAHDAH DAHAD, NORMA DAHDAH DE DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la demanda por auto de fecha 26 de enero de 2018, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar las compulsas y abrir cuaderno de medidas.
Mediante diligencias presentadas en fecha 16 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas y abrir cuaderno separado de medida, siendo por auto fechado 21 del mismo mes.
Seguidamente, en fecha 21 de febrero de 2018, dicha representación judicial dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada.
Consta al folio 65, que en fecha 28 de febrero de 2018, compareció el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, y dejó constancia de haberse citado a la codemandada NORMA DAHDAH DE DAHDAH, consignando al efecto el recibo de citación debidamente suscrito por ésta. Asimismo, informó en la misma fecha, haber resultado infructuosa la citación personal del codemandado ANTONIO DAHDAH DAHAD, NORMA DAHDAH DE DAHDAH.
En fecha 12 de marzo de 2018, el Alguacil JAVIER ROHAS, informó haber resultado infructuosa la citación personal del codemandado PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH.
En fecha 28 de mayo de 2018, previo el desglose acordado por el Tribunal de las compulsas libradas a los codemandados ANTONIO DAHDAH DAHAD y PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dejó constancia de la remisión de las referidas compulsas por falta de impulso de la parte accionante.
Así, mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2018, se repuso la causa al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, y declarándose nula y sin ningún efecto jurídico la citación de la codemandada NORMA DAHDAH DE DAHDAH.
Mediante diligencias presentadas en fecha 26 de junio de 2018, la representación actora solicitó el desglose de las compulsas a fin de gestionar su citación y asimismo dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.
Por auto de fecha 27 de junio del año en curso se acordó el desglose de las compulsas de los codemandados ANTONIO DAHDAH DAHAD y PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH, y se negó el desglose de la compulsa de la codemandada NORMA DAHDAH DE DAHDAH, por no constar en autos la misma.
Consta a los folios 97 y 99, del presente asunto, que en fecha 3 de julio de 2018, el Alguacil JESUS MARTÍNEZ, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por los codemandados PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH y ANTONIO DAHDAH DAHAD.
En fecha 6 de agosto de 2018, la representación actora consignó las copias del libelo y auto de admisión a fin de la elaboración e la compulsa a la codemandada NORMA DAHDAH DE DAHDAH, acordado en conformidad por auto de fecha 7 de agosto del presente año. Seguidamente, dicha representación dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo.
Así, en fecha 3 de octubre de 2018, el ciudadano JAVIER ROJAS, dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal de la codemandada NORMA DAHDAH DE DAHDAH.
En fecha 26 de octubre de 2018, la representación actora solicitó se libraran las compulsas a todos los codemandados con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó el desglose de las mismas.
Posteriormente, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, se repuso la causa al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, y declarándose nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas.
En esa misma fecha, se ordenó el desglose de la compulsa librada a la ciudadana NORMA DAHDAH DE DAHDAH.
Así, en fecha 19 de marzo de 2019, la representación judicial de la parte actor a consignó nuevos fotostatos a fin de librar nuevas compulsas a los codemandados ANTONIO DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHDAH. Librándose las mismas en fecha 20 de marzo de 2019.
Así, consta a los folios 118, 120 y 132, que en fecha 7 de junio de 2019, el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, dejó constancia de haber citado al codemandado ANTONIO DAHDAH, consignando al efecto el recibo de citación debidamente suscrito, asimismo informó no haber logrado la citación de los codemandados PEDRO ANTONIO DAHDAH y NORMA DAHDAH DE DAHDAH.-
Seguidamente, en fecha 15 de julio de 2019, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de los codemandados PEDRO ANTONIO DAHDAH y NORMA DAHDAH DE DAHDAH, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordado en conformidad por auto de fecha 17 de julio de 2019, librándose al efecto el respectivo cartel.
Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, se repuso la causa al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, y declarándose nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas.
Por auto dictado en la misma fecha, 20 de noviembre de 2019, previa solicitud de la representación actora se ordenó el desglose de la compulsa de los codemandados PEDRO ANTONIO DAHADAH DAHDAH y NORMA DAHDAH DE DAHDAH, y se ordenó librar nueva compulsa al codemandado ANTONIO DAHDAH DAHAD, para lo cual se instó a dicha representación a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 3 de diciembre de 2019, previa consignación de las copias requeridas, se libró la compulsa del codemandado ANTONIO DAHDAH.
En fecha 4 de marzo de 2020, el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, dejó constancia de no haber logrado la citación de los codemandados NORMA DAHDAH DE DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, asimismo consignó recibo de citación debidamente suscrito por el codemandado ANTONIO DAHDAH.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de marzo de 2020, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de los codemandados NORMA DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHDAH, acordado en conformidad por auto de fecha 13 de marzo del citado año, librándose al efecto el respectivo cartel en dicha oportunidad.
Mediante diligencia presentada digitalmente desde la cuenta mbrando@brandoabogados.com en fecha 10 de marzo de 2021 y pendiente al día de hoy por su consignación en físico, por el abogado MARIO BRANDO, apoderado judicial de la parte actora, solicitó entre otras, se libraran nuevas compulsas a los codemandados consignando al efecto las copias respectivas y asimismo solicitó se dejara sin efecto el cartel de citación librado el 13 de marzo de 2020.
En fecha 5 de abril de 2021, se ordenó la reposición de la causa, al estado de citar nuevamente a los codemandados de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspendiéndose el proceso y declarándose nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas.
En fecha 24 de febrero de 2021, la representación de la parte actora solicitó se libraran nuevas compulsas y sustituyó poder, acordado en conformidad por auto del 12 de abril de 2021, librándose en dicha oportunidad las compulsas respectivas.
Posteriormente en fecha 7 de junio de 2021, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de cancelar los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de los demandados.
Así, consta a los folios 184, 196 y 208 de la primera pieza, que en fechas 22 de marzo de 2022 y 26 de abril de 2022, el Alguacil JAVIER ROJAS, informó haber resultado infructuosa la citación de los codemandados PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, ANTONIO DAHDAH DAHDAH y NORMA DAHDAH DE DAHDAH. Por lo que el apoderado actor, solicitó la citación por carteles, acordado por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2022, librándose al efecto el respectivo cartel el cual retirado por el apoderado actor el 25 de mayo de 2022.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2022, la representación actora consignó las publicaciones del cartel librado y en fecha 11 de julio de 2023 deja constancia de la entrega de los emolumentos respectivos para el traslado de la Secretaria para la fijación del mencionado cartel.
Consta al folio 238 de la primera pieza, certificación expedida por Secretaría mediante la cual constancia de haberse trasladado a la CALLE GUANIPA, EDIFICIO AWLADI, PISO 2, APARTAMENTO 2, URBANIZACION COLINAS DE BELLO MONTE, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, a fin de fijar Cartel, asimismo dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2023, el apoderado actor solicitó la designación de defensor ad litem a la parte demandada, acordado en conformidad por auto dictado el día 23 del mismo mes y año, librándose en dicha oportunidad boleta de notificación al defensor designado a fin de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestar el juramento de ley.
En fecha 30 de octubre de 2023, compareció el abogado JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, quien consignando instrumento poder, se dio por citado en nombre de ANTONIO DAHDAH DAHDAH, y advirtió que el codemandado PEDRO ANTONIO DAHDAH, no reside en el país por lo que la citación de éste conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento no le resulta aplicable, subvirtiendo el debido proceso, solicitando ello sea corregido, asimismo solicitó se librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería requiriendo los movimientos migratorios del referido codemandado y se deje sin efecto el auto dictado en fecha 23 de octubre de 2023, mediante el cual se designó defensor ad litem.
Así, mediante sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2023, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el 28 de julio de 2023 y en consecuencia la nulidad de lo actuado. Igualmente, en dicha oportunidad se libró oficio Nº 301/2023, dirigido al SAIME, requiriendo los movimientos migratorios del codemandado PEDRO ANTONIO DAHDAH.
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de octubre de 2024, el abogado JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, renunció al poder que le fuera otorgado por el codemandado ANTONIO DAHDAH DAHDAH.
Finalmente, en dicha oportunidad, 7 de octubre de 2024, durante el despacho del mismo 30 de octubre de 2023, compareció el abogado JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ, quien consignando
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada considera oportuno este Juzgado citar el contenido de los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.457.387, se encuentra representado en dicho acto por el abogado MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.541, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.059, conforme instrumento poder especial inserto del folio 40 al 42, de la pieza II, en el cual entre otras se señala “… En consecuencia, quedan los mencionados apoderados facultados para suscribir transacciones …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
Por otro lado, el codemandado ANTONIO DAHDAH DAHDAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-4.440.694, debidamente asistido por el abogado HERLES EDUARDO CARRERO FEBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.807 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.268, actuando además en nombre de su comunero y codemandado en la presente causa, PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-17.498.246, conforme instrumento poder general de administración y disposición inserto del folio 43 al 49 de la pieza II, en el cual entre otras se señala “… En consecuencia el referido Apoderado podrá ... desistir en todo o en parte las acciones incoadas o por incoarse en las que forme parte; así como transigir y convenir …”, así como en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DEVENALSA DESHIDRATADORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 265-A-Pro, conforme acta constitutiva de la referida empresa inserta del folio 26 al 34 de la pieza II; de lo que se observa que habiendo comparecido personalmente a dicho acto y constando en actas instrumento poder donde le fue otorgada la facultad para transar, y el carácter enunciado, es por lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para suscribir la referida transacción en su nombre y de su comunero. ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 7 de octubre de 2024. ASÍ SE DECLARA.

- III-
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JOHNNY DAO DAHDAH, contra los ciudadanos ANTONIO DAHDAH, NORMA DE DAHDAH y PEDRO ANTONIO DAHDAH DAHDAH, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 7 de octubre de 2024. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Asunto: AP11-V-2018-000061
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA