REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000257
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 3 de julio de 2024, 10 y 21 de octubre de 2024, respectivamente, el primero, por la abogada EVELIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.199, actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado ANTONIO LA GRECCA POLITO, constante de tres (3) folios útiles y seis (6) folios de anexos; el segundo, por el abogado JOSE CARLOS JIMENEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 323.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de dos (2) folios útiles y sesenta y nueve (69) folios de anexos; y el tercero, por los abogados DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS y EVELIN DEL VALLE SALAZAR VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 17.686 y 97.199, respectivamente, apoderados judiciales del codemandado ANTONIO LA GRECCA POLITO, constante de dos (2) folios útiles y veintinueve (29) folios de anexos.
De la oposición
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 22 de octubre de 2024, se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes. Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo desde el lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 22, 23 y 24 de octubre de 2024; y Lapso de admisión de Pruebas: 25, 28 y 29 de octubre de 2024.
Ahora bien, dentro del lapso de oposición antes mencionado, es decir, el 24 de octubre del año en curso, la representación judicial del codemandado ANTONIO LA GRECA POLITO, presentó diligencia mediante la cual impugnó las documentales cursantes del folio 60 al 120, ambos inclusive, del folio 235 al 237, ambos inclusive, de la pieza principal N° I; las documentales cursantes del folio 112 al 180, ambos inclusive, de la pieza principal N° II, así como documentos cursantes a los folios 16 y 17 de la pieza principal Nº I, en virtud que, a su decir, que la mayoría de los recibos han sido pagados, tal y como lo establece la sentencia cursante en copias certificada cursante a los folios 65 al 89, de la pieza principal N° II; y que los recibos que cursan del folio 112 al 119, fueron librados antes que su representado comprara el inmueble, por lo que indica que los mismos no le son imputables.
Así las cosas, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“…Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes …”.
De la norma precedentemente transcrita se evidencia el derecho que tienen las partes de hacer oposición a la admisión de las pruebas de su contraparte, desprendiéndose en consecuencia que la impugnación realizada por la representación judicial del codemandado ANTONIO LA GRECA POLITO, no se corresponde a la oposición permitida en el citado artículo, por no lo que desecha como oposición a la admisión de las pruebas, dejándose constancia que emitirá pronunciamiento respecto a las mencionadas impugnaciones, en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CODEMANDADO ANTONIO LA GRECCA POLITO
Del Punto Previo
En relación a lo alegado en el denominado “PUNTO PREVIO” del escrito de promoción presentado en fecha 3 de julio de 2024, en el que indicó la falta de pronunciamiento oportuno del Tribunal respecto a las cuestiones previas promovidas, advierte este Juzgado que se emitió el pronunciamiento correspondiente en la oportunidad legal prevista para ello tal y como consta de la sentencia publicada en fecha 6 de agosto de 2024, así como del cómputo en ella contenido, decisión esta cursante en autos del folio 49 al 55, ambos inclusive de la pieza principal II. ASÍ SE ESTABLECE.
De Las Documentales
En relación a la promoción de las documentales del escrito de fecha 3 de julio de 2024, ampliamente descritas en los literales 1, 2 y 3, identificadas “A”, “B” y “C”; La promoción de la documental descrita en el particular “SEGUNDO” del escrito presentado el 21 de octubre de 2024; Así como la ratificación de la documental promovida en el literal “4.” del escrito de fecha 3 de julio de 2024; Y la ratificación de la documental descrita en el particular “PRIMERO” del escrito de fecha 21 de octubre de 2024, por cuanto las mismas cursan en autos, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
De Las Testimoniales
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito de fecha 3 de julio de 2024, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos JUAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ, JACOBO JUNIOR SABOUH SAAD, MAYKOL BOTTINI, EDUARDO IGNACIO PONTE CARREÑO y ZORAIDA MARIA GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.559.956, V-15.665.998, V-14.029.973, 14.990400 y V-6.332.216, respectivamente, SE FIJA EL TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las nueve (9:00 am), nueve y treinta (9:30 am), diez (10:00 am), diez y treinta (10:30 am), y once de la mañana (11:00 am) para que comparezcan en el mismo orden señalado. ASÍ SE ESTABLECE.
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En lo que respecta a las impugnaciones descritas en los literales “5” y “6” del escrito de fecha 3 de julio de 2024, así como las descritas en los particulares “TERCERO” y “CUARTO” del escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2024, advierte este Juzgado las mismas constituyen un mecanismo de control y defensa y no un medio de prueba de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se hace constar que se emitirá pronunciamiento en la oportunidad de dictarse sentencia. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
De La Documentales
En lo referente a la promoción de las documentales ampliamente identificadas en el literal 1, del escrito de pruebas cursantes del folio 112 al 180 de la pieza principal N° II; Así como la ratificación de las documentales ampliamente descritas en los literales 2.- 3.- y 4.-, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: CONSIGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACION.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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