REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-X-FALLAS-2023-000733
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000733
PARTE ACTORA: SOCIEDAD URBANIZADORA DEL SUROESTE, C.A., domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de junio de 1979, bajo el N° 9, Tomo 82-A 2DO, actualizados el 30 de junio de 2008, en el mismo Registro Mercantil, donde quedó inscrito con el N° 90, Tomo 1844-A, con Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-00141265-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL SIMOSA HERNANDEZ, SIMON JIMENEZ SALAS, JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ y MIGUEL ANGEL OBELMEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.040.675, V-591.100, V-11.558.558 y V-9.489.952, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.622, 7, 104.462 y 216.499, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTOS 3839, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de junio de 2007, bajo el N° 48, Tomo 57A.Cto., (Exp. 89383), con posterior modificación efectuada el 7 de octubre de 2008, bajo el N° 58, Tomo 116-A Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 29465401-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en fecha 31 de julio de 2023 en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000733, en el que la SOCIEDAD URBANIZADORA DEL SUROESTE, C.A., solicita la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, constituida mediante documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fechas: 18 de febrero de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 7, Protocolo Primero, Plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 120, folio 214; y el 27 de julio de 2010, bajo el Nº 20102488, Asiento Registral 2, matriculado 243.13.19.1.1298, Libro de Folio Real del año 2010, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil PROYECTOS 3839, C.A., en la persona de JAIME PARIENTE PRINCE y/o PEDRO AÑEZ SANCHEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.986.413 y V-3.753.791, respectivamente, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en el caso de autos la parte actora acompañó a su escrito de solicitud, los documentos constitutivos de la Hipoteca objeto de ejecución, protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fechas 18 de febrero de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 7, Protocolo Primero, Plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 120, folio 214; y el 27 de julio de 2010, bajo el Nº 20102488, Asiento Registral 2, matriculado 243.13.19.1.1298, Libro de Folio Real del año 2010, insertos del folio 32 al 59, del asunto principal del presente expediente, distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000733, en virtud de lo cual y en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
• Un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (845.004,24 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Desde el punto señalado 10-A, Norte: 1150635.47 Este: 737411.09 al punto señalado 11, Norte: 1150775.99 Este: 736480.99, con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Luciano Perez con Quebrada de Oripoto en medio en una longitud de aproximadamente mil doscientos dieciséis metros (1.126,00 mts.); corriendo hacia el Oeste desde el punto señalado 11 haste el punto señalado A-7, Norte: 1150750.57 Este: 736015.84 y pasando por el punto señalado 12, Norte: 1150744.16 Este: 736042.58, con terrenos de menor extensión de la Hacienda LA HALLACA y denominados Lote N 1 y lote N 2, que fueron propiedad de Iván Adolfo Salvi Lafranz y hoy Henry Vallenilla Rivero, con cañada seca denominada “B” en medio, en una longitud total aproximada de trescientos setenta y siete metros con cincuenta centímetros (377,50 mts.); desde el punto señalado A-7 haste el punto señalado A-4, Norte: 1150753.66 Este: 735950.07, en una longitud de sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (377,50 mts.); desde el punto señalado A-7 hasta el punto señalado A-4, Norte: 1150753.66 Este: 735950.07, en una longitud de sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (65,84 mts.), lindando con terreno que es propiedad de Sociedad Urbanizadora del Sur-Este, C.A. y desde el señalado punto señalado A-4, Norte: 1150753.66 Este: 735950.07, hasta el punto A-2 (2), Norte: 1150742.88 Este: 735942.41, lindado con terrenos que son de Henry Vallenilla, en distancia de trece metros con veintidós centímetros (13.22 mts); SUR: Desde el punto señalado 14, Norte: 1150041.33 Este: 736499.26, hasta el punto señalado 7, Norte: 1149774.90 Este: 737323.47, con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Enrique Eraso, Quebrada de Tusmare en medio, en una longitud aproximada de un mil noventa y nueve metros (1.099,00 mts.); ESTE: Desde el punto señalado 7, Norte: 1149774.90 Este: 737323.47, pasando por el punto señalado 7-A, Norte: 1150091.24 Este: 737240.10, hasta el punto señalado 8, Norte: 1150170.07 Este: 737229.92, en una distancia de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con dieciocho centímetros (44,18 mts.) siguiendo el curso de la cañada “C” con terrenos que fueron de Pedro Rafael Dominguez y actualmente de Promotora Punta del Este C.A, desde el punto señalado 8 hasta el punto señalado 8-A, Norte: 1150233.61 Este: 737173.11, aguas arriba de la cañada seca “C” en una distancia de ochenta y cinco metros (85,00 mts.), desde el punto señalado 8-A, en línea recta hasta el punto señalado 8-B, Norte: 1150323.32 Este: 737411.09, ubicado en el medio de la Quebrada Oripoto, en una distancia aproximada de trescientos ochenta y ocho metros (388,00 mts.), lindando desde el ya señalado punto 8 hasta el ya señalado punto 10-A, con el lote “C” que fue propiedad de Promotora Monteabogar C.A.; SUR-OESTE: Desde el punto señalado A-2(2), Norte: 1150742.88 Este 735942.41, al punto señalado 3-A, Norte: 1150718.90 Este: 736355.53, lindando con terreno de menor extensión de la Hacienda “La Hallaca”, denominado Lote “B” y que pertenece a Ivan Adolfo Salvi Lafranz, en una línea quebraba cuya longitud aproximada es de trescientos ochenta y siete metros (387,00 mts.) y del punto señalado 4 al punto 18, Norte: 1150533.66 Este: 736459.89, lindando con terrenos que fueron de la Sociedad Urbanizadora del Sur-Este, C.A., y hoy pertenece a Construcciones Lomareal, C.A., en una longitud aproximada de ciento seis metros con cincuenta centímetros (106,50 mts.); OESTE: Desde el punto señalado 18, Norte: 1150533.66 Este: 736459.89, hasta el punto señalado 17, Norte: 1150357.66 Este: 736459.89, en una longitud aproximada de ciento setenta y seis metros (176,00 mts.). Desde el punto señalado 17 al punto señalado 16, Norte: 1150288.51 Este: 736457.34, en una línea curva con radio de 35.50 metros Norte: 1150322.80 Este: 736466.56, y longitud de noventa y cinco metros con cincuenta centímetros (95,50 mts.). Desde el punto señalado 16 al punto señalado 15, Norte: 1150285.36 Este; 736464.58, en una línea cura con radio de 69.55 metros Norte: 1150223.28 Este: 736433.22 y longitud de siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.). Desde el punto señalado 15 hasta el punto señalado 14, Norte: 1150041.33 Este: 736499.26, en una línea recta de longitud aproximada de doscientos veintidós metros con cincuenta centímetros (222.50 mts.), lindando desde el punto señalado 18 al punto señalado 14, pasando por los puntos N 17, 16 y 15, con terrenos que son de Construcciones Lomareal, C.A..;
• Un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (886,77 M2), ubicado en el sector Gavilán, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y características distintivas, se determinan mediante coordenadas geodésicas referidas al sistema Datum Sirgas Regven (U.T.M. REGVEN), que son las siguientes: Nor-Oeste: Lindando con lote de terreno que es de Henry Vallenilla, partiendo del punto A-4, Norte: 1150753.66 Este: 735950.07, hasta el punto A-5, Norte: 1150779.60 Este:735970.47, en una distancia de 33,00 metros, medidos sobre el borde nor-oeste del brocal de la Avenida Tamanaco. Nor-Este: Lindando con terrenos que son de Henry Vallenilla, partiendo del punto 5-A, Norte: 1150779.60 Este: 735970.47, en una distancia de 7,55 metros, medidos sobre la avenida Tamanaco, se llega al punto A-6, Norte: 1150775.11 Este: 735976.54, y partiendo del señalado punto A-6 Norte: 1150775.11 Este: 735976.54, y partiendo del señalado punto A-6 hasta la A-7, Norte: 1150750.57 Este: 736015.84, en una distancia de 46.38 metros. Sur: Lindando con terrenos que son de Sociedad Urbanizadora del Sur-Este, C.A., partiendo del punto A-7, Norte: 1150750.57 Este: 736015.84, en una distancia de 65,84 metros, se llega al punto A-4, Norte: 1150753.66 Este: 735950.07.
• Un (1) lote de terreno de aproximadamente SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70000 mts2), ubicado en la Hacienda La Hallaca, sector Gavilán jurisdicción de Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y características distintivas, se reflejan en plano de levantamiento topográfico que se acompaña para ser agregado al cuaderno de comprobantes, que están determinadas mediante coordenadas geodésicas referidas al sistema Datum Sirgas Regven (UTM- REGVEN) y son los siguientes: NORTE: Desde el punto N 4, Norte: 1150554.90 Este:736355.53, al punto N 18, Norte: 1150533.66 Este: 736459.89, lindando con terrenos que son o fueron de la Sociedad Urbanizadora del Sureste, C.A., bordeando el camino real de la propiedad en una extensión de ciento seis metros con cincuenta centímetros (106,50 mts.) SUR: Desde el punto N 6, Norte: 1150066.77 Este: 736372.32, al punto N 14, Norte: 1150041.33 Este: 736499.26, lindando con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Enrique Eraso, Quebrada de Tusmare en medio, una longitus aproximada de ciento cincuenta metros (150,00 mts.) medidos sobre el curso de dicha quebrada. ESTE: Desde el punto N 18 al punto N 14, pasando por los puntos N17, Norte: 1150357.66 Este: 736459.89, en una línea curva cuyo radio es de sesenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (7,90 mts.) y del señalado punto N 15 al N 14, Norte: 1150041.33 Este: 736499.26, en una línea quebrada compuesta e lo segmentos rectos siguiendo la fila denominada “Z”, con terrenos que son o fueron de Eustaquio Gonzalez, entre el señalado punto N 6 y el punto N 5-A, Norte: 1150281.71 Este: 736317.33, en una longitud aproximada de doscientos treinta metros (230,00 mts), pasando por un antiguo botalón de piedra y amalgama y desde el señalado punto N 5-A al punto N 5, Norte: 1150345.76 Este: 736278.01, cercano a una torre de alta tensión ubicada en el lote denominado “B”, en una longitud aproximada de ochenta metros (80,00 mts.). Luego desde el señalado punto N 5 al punto N 4, Norte: 1150554.90 Este: 736355.53, en una línea quebrada lindando con el lote denominado “B” y que es o fue de Ivan Adolfo Salvi Lafranz, en una longitud total aproximada de doscientos cuarenta y dos metros con veintidós centímetros (242,22 mts.). Desde el punto N 6 hasta el punto N 4, existe una cerca de alambres de púas que refiere perfectamente todos los puntos intermedios. Sobre el deslindado lote de terreno se encuentra constituida servidumbre de paso a favor de la “C.A. La Electricidad de Caracas”, según se desprende de documento protocolizado por ante de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 15 de Julio de 1958, bajo el Nº 22, Folio 69vto.

Dichos inmuebles perteneces a la parte demandada, sociedad mercantil PROYECTOS 3839, C.A., antes identificada, según consta de documentos de propiedad protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fechas 18 de febrero de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 7, Protocolo Primero, Plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 120, folio 214; y el 27 de julio de 2010, bajo el Nº 20102488, Asiento Registral 2, matriculado 243.13.19.1.1298, Libro de Folio Real del año 2010.
En tal sentido, para la práctica de dicha medida se ordena librar oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, para que estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo a fin que el Alguacil que corresponda haga entrega del mencionado oficio. ASÍ SE ESTABLECE
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la SOCIEDAD URBANIZADORA DEL SUROESTE, C.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS 3839, C.A., ampliamente identificados al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (845.004,24 M2); Un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (886,77 M2); y sobre un (1) lote de terreno de aproximadamente SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70000 mts2), ubicados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, supra identificado.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 236/2024.
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Asunto: AP11-X-FALLAS-2023-000733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA