REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000929
Con vista a la diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2024, por el abogado ANGEL VAZQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.026, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna autorización y finiquito expedido por su representada solicitando el levantamiento de las medidas y el cierre definitivo del presente juicio. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio 214 al 215, CONVENIO DE FINIQUITO suscrito por INVERSIONES MIDVEN, C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2019, bajo el Nº 19, Tomo 177-A Sdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-41303609-6, parte codemandada y por COMPASS BANK & TRUST, constituida en fecha 27 de agosto de 2013 y autorizada para llevar a cabo el Negocio de Banca Extraterritorial de conformidad con la Sección 5 de la Ley de Banca Extraterritorial No. 8 de 1996, en fecha 18 de diciembre de 2013, con oficina de representación comercial en Venezuela, según consta de Oficio número SIB-II-GGR-GA-01853, de fecha 24 de marzo de 2021, expedido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), parte actora, mediante el cual dejan constancia del cumplimiento total y definitivo de la transacción suscrita entre las partes el 6 de diciembre de 2022 y debidamente homologada el 7 de diciembre del citado año, autorizando en dicho instrumento al hoy diligenciante a solicitar el levantamiento de la medida de embargo decretada el 15 de noviembre de 2022, se libren los oficios respectivos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda y finalmente el cierre del expediente, es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida de embargo decretada en fecha 15 de noviembre de 2022 y practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de noviembre de 2022, sobre 130.666.667 acciones que representan el 49% de las acciones del codemandado MANUEL AARON FAJARDO GARCÍA, en la sociedad mercantil BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., para lo cual se ordena estampar la nota correspondiente en el Libro de Accionistas de la referida empresa, fijándose al efecto el día miércoles 9 de los corrientes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que este a su vez participe lo conducente al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, informándole el levantamiento del embargo descrito, así como del levantamiento de la prohibición acordada por las partes en la indicada transacción, respecto a no celebrar asambleas ordinarias y/o Extraordinarias sin previa autorización expresa y por escrito de COMPASS BANK & TRUST, donde el orden del día sea alguno de los siguientes puntos: aumento o disminución del capital social, cesión de activos de la sociedad y cambios en las facultades de administración en la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A, y se realicen las anotaciones correspondientes en el expediente de la BOLSA DESCENTRALIZADA DE VALORES DE VENEZUELA, C.A., la cual fue participada mediante oficio Nº 328/2022, librado en fecha 7 de diciembre de 2022. ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, conforme lo solicitado, se da por concluida la presente causa y se deja constancia que se ordenará el archivo definitivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.CÚMPLASE
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio No 238/2024.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000929
INTERLOCUTORIA
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