REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001093
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 7 de octubre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados OSCAR ALEJANDRO DÁVILA GÓMEZ y YANAHY ANDREINA YÁNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.516.236 y V-18.911.254, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 178.261 y 178.337, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., (hoy BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha en fecha 19 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, siendo su última modificación y refundición estatutaria de acuerdo a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada en fecha 20 de octubre de 2022, inscrita ante la citada oficina de registro el 13 de febrero de 2023, bajo el Nº 19, Tomo 644-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil ALIMENTOS SANTA FE, C.A., domiciliada en el Parque Industrial Los Pinos (UD-304), Galpón Nº 304-24-10, Manzana 24, parcela Nº 10, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de agosto de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 65-A, Expediente Nº 303-2031, cuya última modificación estatutaria consta en Acta inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 25 de abril de 2022, bajo el Nº 194, Tomo 1-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-29952273-2, en la persona de su representante legal ciudadana FAVIOLA COROMOTO PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carrizal, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No V-12.548.202, y a ésta en su propio nombre y al ciudadano SARKIS YOUSSEF BOUTROS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No V-20.413.103, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación más SEIS (6) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.049.941,60), equivalentes a CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (USD. 164.132,98) por concepto del préstamo.
SEGUNDO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHETA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.512.485,40), equivalentes a CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD. 41.033,25).
TERCERO: En lo que respecta a los intereses de mora que se sigan venciendo desde la fecha de presentación de la demanda, hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial y el monto reclamado por concepto de honorarios profesionales, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de una eventual sentencia definitiva.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de los codemandados FAVIOLA COROMOTO PEÑA TORRES y SARKIS YOUSSEF BOUTROS, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Los Teques, Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante como correo especial. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.