REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERIA FLOR DE LAS MINAS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1.987, bajo el Nº 56, Tomo 43-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ÁNGELA MARÍA ALLUP DE BÁEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.663, 65.168 y 123.251, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.875, de forma principal; y, solidariamente a los ciudadanos DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.802 y V-9.970.861, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FÉLIX MEDINA BRACHO y MARÍA PATRICIA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.177 y 48.100, respectivamente.
MOTIVO
PREFERENCIA OFERTIVA Y
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
I
Visto el escrito presentado el 25 de septiembre 2024, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.251, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 18 de septiembre de 2024, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fechas 5 y 23 de abril de 2024, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del dispositivo y fallo en extenso, dictados en fecha 2 y 22 de abril de 2024, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, incoada por la sociedad mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA FLOR DE LAS MINAS, C.A., en contra de los ciudadanos RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.….. ….(…Omissis…)”.
II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, como medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica.
En el caso bajo análisis, el Tribunal A-quo por sentencia en extenso del 22 de abril de 2024 declaró sin lugar la demanda, correspondiéndole su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional que por decisión del 18 de septiembre de 2024 modificó aquella declarándola improcedente, siendo susceptible del recurso extraordinario en segunda instancia, previo el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Con respeto a la cuantía de admisibilidad en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas y para los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022 se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la demanda, tenía un valor de Bs. 6,6934 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de VEINTE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.080,80).
De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable al cumplir con el requisito de la cuantía, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 14 de julio de 2022 era de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), monto superior al exigido para acceder a sede casacional, de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose cumplidos con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, procede su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 19 de septiembre de 2024 y culminó el 02 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30 de septiembre de 2024 y martes 01 y miércoles 02 de octubre de 2024.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 25 de septiembre de 2024 por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de septiembre de 2024, en el juicio que PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la sociedad mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA FLOR DE LAS MINAS C.A., contra la ciudadana RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, y solidariamente los ciudadanos DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º y 165º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2024-000261
11.803
CHBC/AS/neylamm. - Inter.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERIA FLOR DE LAS MINAS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1.987, bajo el Nº 56, Tomo 43-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ÁNGELA MARÍA ALLUP DE BÁEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.663, 65.168 y 123.251, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.875, de forma principal; y, solidariamente a los ciudadanos DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.031.802 y V-9.970.861, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FÉLIX MEDINA BRACHO y MARÍA PATRICIA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.177 y 48.100, respectivamente.
MOTIVO
PREFERENCIA OFERTIVA Y
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
I
Visto el escrito presentado el 25 de septiembre 2024, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.251, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncian Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 18 de septiembre de 2024, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fechas 5 y 23 de abril de 2024, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ ALLUP, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del dispositivo y fallo en extenso, dictados en fecha 2 y 22 de abril de 2024, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, incoada por la sociedad mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA FLOR DE LAS MINAS, C.A., en contra de los ciudadanos RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.….. ….(…Omissis…)”.
II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, como medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica.
En el caso bajo análisis, el Tribunal A-quo por sentencia en extenso del 22 de abril de 2024 declaró sin lugar la demanda, correspondiéndole su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional que por decisión del 18 de septiembre de 2024 modificó aquella declarándola improcedente, siendo susceptible del recurso extraordinario en segunda instancia, previo el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Con respeto a la cuantía de admisibilidad en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas y para los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022 se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”
De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la demanda, tenía un valor de Bs. 6,6934 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de VEINTE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.080,80).
De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno e interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable al cumplir con el requisito de la cuantía, ya que la estimación de la demanda interpuesta el 14 de julio de 2022 era de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), monto superior al exigido para acceder a sede casacional, de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose cumplidos con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, procede su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 19 de septiembre de 2024 y culminó el 02 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30 de septiembre de 2024 y martes 01 y miércoles 02 de octubre de 2024.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 25 de septiembre de 2024 por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de septiembre de 2024, en el juicio que PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara la sociedad mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA FLOR DE LAS MINAS C.A., contra la ciudadana RITA DI PRINZIO DE GIANGIORDANO, y solidariamente los ciudadanos DORIS GIANGIORDANO DI PRINZIO y TONI GIANGIORDANO DI PRINZIO, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º y 165º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2024-000261
11.803
CHBC/AS/neylamm. - Inter.-
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