REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de octubre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: AP71-R-2024-000373 (1467)

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA MAZAL 17, C.A., inscrita el 09 de octubre de 1997, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 156-A-Qto.-,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y JUANCARLOS QUERALES COMPAGNONE, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 155.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GEORBETH TERESITA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.294.415.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SALVADOR CALLES LEAÑEZ y WILMER RUÍZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.343 y 28.577, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


-I-

Conoce este Juzgado la apelación ejercida el 28 de mayo de 2024, por la representación judicial de la parte actora SALVADOR CALLES LEAÑEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR, la oposición formulada por la parte demandada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil PROMOTORA MAZAL 17, C.A contra la ciudadana GEORBETH TERESITA FARIÑAS.
Luego, el tribunal de la causa en fecha 10 de junio de 2024, oyó el recurso de apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, previa distribución de Ley, en fecha 17 de junio de 2024.
Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2024, este tribunal le dio entrada a la presente causa, fijando la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes.
En fecha 25 de junio de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SALVADOR CALLES LEAÑEZ, manifestando que en fecha 23 de mayo del presente año, el juzgado a quo dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por su representación, interponiéndose contra ésta, recurso de apelación en fecha 28 de mayo del año en curso, oída por el tribunal de la causa en un solo efecto, mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2024; siendo interpuesto recurso de hecho contra el mencionado auto, a objeto que se oyera la apelación en ambos efectos. En consecuencia, solicitó a este tribunal se tomara las medidas pertinentes para evitar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, acompañando en copia simple, la solicitud de prórroga presentada en fecha 19 de junio de 2024, en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde recayó la incidencia del recurso de hecho, a los fines de la consignación de las copias certificadas.
Subsiguientemente, en fecha 09 de julio de 2024, las partes consignaron los escritos de informes pertinentes.
En fecha 10 de julio de 2024, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SALVADOR CALLES LEAÑEZ, consignando copias certificadas del expediente cursante en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° AP71-R-2024-000367 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del recurso de hecho interpuesto por esta representación judicial, contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2024.
Mediante auto dictado en fecha 11 de julio de 2024, este juzgado procedió a la suspensión del trámite de la presente incidencia hasta tanto constara a las actas la decisión del recurso de hecho cursante en el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, signado con el N°AP71-R-2024-000367 (nomenclatura interna de esa Alzada), oficiándose a objeto que remitieran a este tribunal, en la oportunidad procesal respectiva, la información sobre la decisión que recaiga en dicha incidencia.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre del presente año, se recibió oficio N°146-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde informan que en fecha 24 de septiembre del año en curso, dictaron sentencia correspondiente a la incidencia de recurso de hecho, declarando con lugar el mismo.
En el caso que nos ocupa, surgió en consecuencia, un hecho sobrevenido, por lo que al ser declarado con lugar el recurso de hecho ejercido por el abogado SALVADOR CALLES, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana GEORBETH TERESITA FARIÑAS, contra el auto de fecha 10 de junio del presente año, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (auto recurrido en ambas incidencias), en el cual se ordenó oír la apelación en ambos efectos, originándose una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de apelación, ejercido en fecha 28 de mayo de 2024, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 23 de mayo de 2024, cuyo recurso de apelación fue oído en un solo efecto, en el referido auto -10 de junio de 2024- , tramitado en la presente incidencia, no teniendo este tribunal objeto sobre el cual resolver, siendo a todas luces inoficioso emitir pronunciamiento en la presente incidencia .-Así se declara.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
La Juez

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg.Yamilet Rojas.