REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, se recibió el expediente N° AP11-V-FALLAS-2024-001039, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día treinta (30) de septiembre de 2024, contentivo de la demanda de partición de comunidad interpuesta por los abogados en ejercicio Yamileth Díaz y Carlos Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.532 y 97.533, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Yennileth Angelini, titular de la cédula de identidad N° V-19.195.523.
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. (Subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que con la presentación de la demanda, la parte debe indicar la proporción en que deben dividirse los bienes, y de la revisión del libelo de demanda se observa que no señalaron los bienes a partir y tampoco la proporción en que deben dividirse los bienes; así como tampoco, señaló la cuantía de la demanda; por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Es todo.-

LA JUEZ SUPLENTE

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES






LFR/mtt.-
Expediente N° 2024-001365
Cuaderno Principal Pieza N° 01