REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
A través de escrito libelar, la abogado en ejercicio Iris Tortoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.906, actuando como apoderada judicial del ciudadano Juan Edilson Entralgo Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.616.820, solicitó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia, observa en cuanto al bien inmueble del cual se desprende su título de propiedad en el expediente con el anexo marcado “C”, referido a un título supletorio otorgado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano Juan Entralgo Maldonado, sobre unas bienhechurías y no consta en el expediente el registro de dicho título supletorio; por lo que, es forzoso para este Tribunal negar el decreto de la medida solicitada.
En cuanto al bien inmueble referido a la vivienda familiar ubicada en la manzana “A”, Urbanización La Trinidad, población Cagua, Jurisdicción del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, se observa que la parte actora acompañó el documento de liberación de Hipoteca, marcado “D” y no acompañó el documento de propiedad del inmueble donde conste los linderos y demás especificaciones del bien inmueble; por lo que, es forzoso para este Tribunal negar el decreto de la medida solicitada. Es todo.-
LA JUEZ SUPLENTE
LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
LFR/mtt.-
Expediente N° 2024-001315
Cuaderno de medidas
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