REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: PH21-L-2023-000066
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-18.844.582.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE: DANIEL S. MENDOZA E., y RAMON C. FREYTEZ R., identificados con los número de Cédulas V- 11.546.596 y V-3.866.507 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622 y 92.199., en su orden.
PARTE DEMANDADA: SAINT CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil constituida en fecha 19/03/2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nro. 51, Tomo 213-A, Expediente Nro. 12.671, RIF: V-202738636., representada por el Ciudadano: RAFAEL JOSE MONAGAS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.800.601, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano HERDENSON JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-18.844.582., ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-18.844.582., contra la entidad de trabajo SAINT CONSTRUCCIONES, C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas.


El Alguacil,


Herdenson Jaimes