REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-00724
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE CHACON OBANDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 26.683.775
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 142.316, 142.534, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A.Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA KATIUSKA LAMON REYES y ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 74.384 y 280.608, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano ADRIAN JOSE CHACON OBANDO, titular de la cédula de identidad Nro: 26.683.775, parte actora, acompañado por los abogados PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, IPSA Nros. 142.316, 142.534, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, IPSA Nros. 280.608. Dándose inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, ambas partes a los fines de Mediación manifiestan:(…) Primero: Se inició este proceso judicial en razón de la demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales y demás derechos laborales incoada por EL EX - TRABAJADOR contra Banesco Seguros C.A., en la cual, los únicos hechos admitidos por Banesco Seguros C.A., son los siguientes: Hechos admitidos por Nuestra Representada Nuestra representada admite como ciertos los siguientes hechos:
⮚ Que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios laborales el veintinueve (29) de agosto de 2016.
⮚ Que Banesco Seguros realizó a EL DEMANDANTE el pago efectivo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo.
⮚ Que la relación laboral que mantuvo Banesco Seguros con EL DEMANDANTE finalizó por renuncia voluntaria en fecha primero (1°) de junio de 2023.
Estos son, pues, los únicos hechos que Banesco Seguros admite en lo relativo a esta demanda Segundo: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL EX - TRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, Banesco Seguros C.A. contradice, rechaza y niega enfáticamente todos y cada uno de los pedimentos de la misma, ya que no corresponden a la forma de cálculo y montos resultantes de las diferencias en cada concepto. En ese sentido, Banesco Seguros C.A. manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le fue pagado a EL EX - TRABAJADOR todas las cantidades que efectivamente le correspondió por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho y que las diferencias encontradas son las siguientes:
⮚ Prestación de Antigüedad, doscientos diez días (210) por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 662,72), y por lo tanto nada se adeuda a EL EX - TRABAJADOR.
⮚ Por concepto de Días de Vacaciones vencidos y Bono Vacacional vencido, Días Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de OCHENTA Y DOS COMA CINCUENTA (82,50) días y el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 357,40), y por lo tanto nada se adeuda a EL EX - TRABAJADOR.
⮚ Por concepto de Utilidades Fraccionadas, el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 232,32), y por lo tanto nada se adeuda a LA EX - TRABAJADORA.
⮚ Que Banesco Seguros C.A. nada adeuda por concepto de Caja de Ahorros.
Por concepto de Sábados, Domingos y Feriados Laborados, correspondientes a ocho (08) días, la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 34,57). En consecuencia, LAS PARTES reconocen y aceptan que por los montos mencionados, Banesco Seguros nada se adeuda a EL EX - TRABAJADOR. Tercero: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL EX - TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de Banesco Seguros C.A. conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, Banesco Seguros C.A. ofrece pagar a EL EX - TRABAJADOR una suma de finiquito transaccional equivalente a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 96.600,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra Banesco Seguros C.A.. Cuarto: Por su parte, EL EX - TRABAJADOR reconoce que: Banesco Seguros C.A. consideró a efectos de cálculos el fehaciente y único salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto detallado en el libelo de demanda de este proceso. Por otra parte, EL EX - TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por Banesco Seguros C.A. y, por ello, lo acepta expresamente y recibirá a su entera satisfacción la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 96.600,00) pagaderos en moneda de curso legal y que es recibida en este acto mediante Transferencia Bancaria a la cuenta de Banesco Banco Universal a nombre de EL EX - TRABAJADOR, y de la cual se adjunta a este escrito marcado con la letra “A”, el comprobante de la Transferencia electrónica. Con dicho pago, Banesco Seguros C.A. extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL EX - TRABAJADOR - incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por Banesco Seguros C.A. y aceptado por EL EX - TRABAJADOR transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra Banesco Seguros C.A., en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presente causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello. Quinto: EL EX - TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la Cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a Banesco Seguros C.A. en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día primero (1°) de junio de 2023, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, intereses, sábados y domingos, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que Banesco Seguros C.A. quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional. Igualmente señala EL EX - TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada con Banesco Seguros C.A., dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral Banesco Seguros C.A. siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL EX - TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a Banesco Seguros C.A., así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. Sexto: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. Séptimo: El referido abono en cuenta, representa un pago especial extraordinario convenido para cubrir cualquier controversia presente o eventual, generada por: diferencia de cualquier tipo de prestaciones, beneficios o indemnizaciones que pudiera corresponderle al trabajador, incluyendo, entre otras: prestación de antigüedad; indemnizaciones o intereses por mora en el pago de las prestaciones sociales; remuneraciones o salarios pendientes o dejados de percibir por cualquier causa; bonos, incentivos, comisiones, subsidios y su incidencia salarial; aportes patronales a fondos o planes especiales de ahorro y coberturas de seguros, así como su posible incidencia salarial sobre el cálculo de derechos laborales, vacaciones y bono vacacional, vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; ingresos fijos; ingresos variables; indemnización por despido injustificado o retiro justificado (Art. 92 LOTTT); participación en los beneficios o utilidades legales y/o convencionales; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono o recargo por trabajo nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes de seguridad social, jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales certificados por el ente gubernamental competente, o declaradas por una instancia judicial; derechos, pagos y beneficios previstos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o en cualesquiera otros acuerdos, o en la legislación laboral y social de Venezuela; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento u otro concepto o beneficio relacionado o causado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que mantuvo EL (LA) EX TRABAJADOR (A) con BANESCO SEGUROS y/o las personas relacionadas, y relacionado o causado por la terminación satisfactoria de esta u otras relaciones. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL (LA) EX TRABAJADOR (A) por parte de BANESCO SEGUROS y sus personas o empresas relacionadas, sin embargo, en caso de ser condenados y/o obligados judicial o administrativamente al pago de alguno de los conceptos antes mencionados, será compensado o deducido del monto que mediante este documento se cancela, de conformidad con lo establecido por nuestros Tribunales, y particularmente en la sentencia N° 0922 de la Sala de Casación Social del TSJ de fecha 03.08.11. Octavo: EL EX - TRABAJADOR y Banesco Seguros C.A., en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva en habilitar el tiempo necesario para HOMOLOGAR ésta TRANSACCIÓN con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y resuelva cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga”. En este estado, este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 96.600,00), mediante transferencia bancaria, ante la entidad financiera Banesco Banco Universal cuenta nomina a nombre de la parte actora, el cual es verificado en este acto, sin constreñimiento ni coacción alguna, se ordena agregar comprobante de la transferencia bancaria. Por todo lo antes expuesto, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Igualmente, se procede a la entrega de las pruebas aportadas por la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles, junto con anexos constantes de treinta (30) folios útiles, marcados con las letras A, y números desde el 1 al 30. Igualmente, este Juzgado deja constancia que la parte demandada consigno un escrito de promoción de pruebas, constante de seis (06) folios útiles y, sus vueltos, junto con anexos, marcados con la foliatura desde el numero uno (01) al doscientos cincuenta y cuatro (254) folios útiles, marcados con las letras A, a la letra “K. Igualmente, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, de la presente acta, de conformidad con el numeral 3º del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderados Judiciales de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg
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