JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, nueve (09) de Octubre de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTES: DANIEL OCTAVIO ROJAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.045.-
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463.-
DEMANDADOS: SENOVIA GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 12.895.892 y 19.533.103 asimismo los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, JOSEFA GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ, FRANCISCA GONZALEZ, MARIA AGUEDA GONZALEZ sin más datos de identificación que acrediten en autos.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no costa en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00597-A-21
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL OCTAVIO ROJAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.045, representado judicialmente por el Defensor Público Abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463., en contra de los ciudadanos SENOVIA GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 12.895.892 y 19.533.103 asimismo los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, JOSEFA GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ, FRANCISCA GONZALEZ, MARIA AGUEDA GONZALEZ sin más datos de identificación que acrediten en autos; sobre un lote de terreno denominado “Rojas Tovar” ubicado en el asentamiento campesino Las Matas, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2021, se inició el presente proceso presentado por el ciudadano DANIEL OCTAVIO ROJAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.045, Acompaña el demandante junto a su libelo de demanda, documentales insertas a los folios diez (10) al folio veinticuatro (24)
De igual manera, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, cursante al folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28); este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa bajo el número 00597-A-21, asimismo, admito la presente causa. En consecuencia, se libró boleta de citaciones a la parte demandante
Inserto al folio veintinueve (29) al folio cuarenta y cinco (45), en fecha nueve (09) de diciembre de 2.021, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ y FRANCISCA GONZALEZ, mediante el cual se negaron a firmar. En misma fecha, cursa al folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación recibida por el ciudadano SENOVIA GONZALEZ.
Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (48) al folio sesenta y cuatro (64), en fecha nueve (09) de diciembre de 2021, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación de las ciudadanas JOSEFA GONZALEZ y MARIA AGUEDA GONZALEZ, mediante el cual no se encontraban en el domicilio.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, inserto al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68), este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó que el Secretario de este Tribunal libre boleta de notificación. En consecuencia se libraron boletas de notificaciones a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ y FRANCISCA GONZALEZ. En seguida en misma fecha, riela al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta (70), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a las ciudadanas JOSEFA GONZALEZ y MARIA AGUEDA GONZALEZ.
Posteriormente, corre inserto al folio setenta y uno (71) al folio setenta y dos (72), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. En consecuencia libro oficio bajo el número 12-22. Seguidamente en fecha veinticinco (25) de enero de 2022, cursante al folio setenta y tres (73) al folio setenta y cuatro (74) el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó recibido del oficio bajo el número 12-22.
En fecha treinta (30) de marzo de 2022, cursante al folio noventa y uno (91) al folio noventa y cinco (95), se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora mediante el cual consignó publicación de los carteles de citación. Seguido en fecha tres (03) de agosto de 2.022, inserto al folio noventa y siete (97) al folio ciento cinco (105), se recibió escrito de reforma de la demanda presentada por el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora.
Cursa al folio ciento seis (106) al folio ciento siete (107), en fecha cinco (05) de agosto de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda. En consecuencia ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ. Así pues, en fecha ocho (08) de noviembre de 2.022, riela al folio ciento ocho (108) al folio ciento nueve (109) el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó recibido de boleta de citación del ciudadano EDUARDO GONZALEZ.
Seguidamente, inserto al folio ciento diez (110) al ciento treinta y seis (136), en fecha ocho (08) de noviembre de 2022, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar de los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ. En este sentido, en fecha nueve (09) de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora mediante el cual solicito se libre cartel de citación.
En fecha once (11) de noviembre de 2022, cursante al folio ciento cuarenta (140) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar carteles a los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ. Seguido en fecha nueve (09) de enero de 2023, cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (144), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación de los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ.
Inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora, mediante el cual solicitó se libre nueva boleta de citación con su respectiva compulsa. Por otro lado en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora, mediante el cual solicitó se libre nueva boleta de citación con su respectiva compulsa.
Sin más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso se trata de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL OCTAVIO ROJAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.045, en contra de los ciudadanos SENOVIA GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 12.895.892 y 19.533.103 asimismo los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, JOSEFA GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ, FRANCISCA GONZALEZ, MARIA AGUEDA GONZALEZ sin más datos de identificación que acrediten en autos.
En fecha tres (03) de Agosto de 2022, este Tribunal recibió escrito de reforma de la demanda presentado abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora. En seguida en fecha cinco (05) de Agosto de 2022, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ. Por cuanto en fecha once (11) de noviembre de 2022, se ordenó librar cartel de citación de los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ. Así pues en fecha nueve (09) enero de 2023, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación para su debida publicación.
Se advierte que de la revisión de las actas procesales el abogado Juvencio Cabeza en su condición de Defensor Público de la parte actora en fecha cuatro (04) de octubre de 2023, y en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, ha diligenciado sin que conste en auto la debida publicación del cartel de citación de los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el Juez o Jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del Tribunal)
En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar los carteles de citación de los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ; transcurriendo en este caso especifico más de un año, sin que fuese impulsada la actuación, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la presente decisión a la parte demandante.
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano DANIEL OCTAVIO ROJAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.045, en contra de los ciudadanos SENOVIA GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 12.895.892 y 19.533.103 asimismo los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZALEZ, JOSEFA GONZALEZ, FREDDY GONZALEZ, HECTOR GONZALEZ, FRANCISCA GONZALEZ, MARIA AGUEDA GONZALEZ sin más datos de identificación que acrediten en autos
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los nueve (09) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2341, y resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº A-00597-A-21.-
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