JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Nueve (09) de Octubre de 2.024.-
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.646.281.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276.-

DEMANDADOS: VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.231.538, 27.220.193, 17.204.918, 24.322.615, 22.686.277, 18.570.519 y 24.506.690 y PABLO MESA, EDGAR PEÑA BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES, sin más datos de identificación que acredite en autos.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00627-A-22.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de Abril del año 2022, por la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.646.281, representada judicialmente por el Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276; en contra de los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.231.538, 27.220.193, 17.204.918, 24.322.615, 22.686.277, 18.570.519 y 24.506.690 y PABLO MESA, EDGAR PEÑA BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES, sin más datos de identificación que acredite en autos, representados judicialmente por el Abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; sobre un lote terreno denominado “Colectivo Campesino Leales Siempre, Traidores Nunca”, ubicado en el sector Pirital, Parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

La ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, en su acta de demanda oral, presentada por ante este Juzgado, en fecha siete (07) de Abril del año 2022, la acompañó con los siguientes documentales:

1. Copia de cédula de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, inserta al folio dos (02).

2. Escrito emanado por el Consejo Campesino Leales Siempre, Traidores Nunca del sector Pirital, parroquia Trinidad de la capilla, municipio Guanarito estado Portuguesa, inserto al folio tres (03) al folio seis (06).

3. Carta de ocupación suscrita por el Concejo Comunal Paso Pirital, parroquia La capilla municipio Guanarito estado Portuguesa, cursante al folio siete (07).

4. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18243121719RAT1007094, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a nombre de la RED LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA”, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito estado Portuguesa, corre al folio nueve (09) al folio once (11).

5. Plano de coordenadas del COLECTIVO CAMPESINO LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA, ubicado en el sector Pirital, Parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto al folio doce (12) al folio trece (13).

6. Exposiciones fotográficas del COLECTIVO CAMPESINO LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA, riela al folio catorce (14).

En fecha trece (13) de abril de 2.022, riela al folio quince (15), este Tribunal mediante auto dio entrada a la demanda oral presentada bajo el Nº 00627-A-22 y ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según oficio Nº 181-A-22. Del mismo modo, en fecha veinte (20) de abril de 2022, cursa al folio dieciséis (16); diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 181-A-22.

Cursa al folio diecisiete (17); en fecha veintidós (22) de abril de 2022, se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual dejó constancia de su designación como Defensor Público de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO.

Inserto al folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25); en fecha veinte (20) de octubre de 2.022, se recibió escrito de reforma de demanda presentada por la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, debidamente representada por el Defensor Público abogado Andrés Rodríguez. Acompañó la parte demandada en su escrito de reforma de demanda los siguientes documentales:

1. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 16243121719RAT1007094, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre de la Red Colectivo “LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA”, riela al folio veintiséis (26) al folio veintinueve (29). Marcado con letra “A”.

2. Plano de coordenadas del predio Colectivo Campesino “LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); cursante al folio treinta (30) al folio treinta y uno (31). Marcado con letra “B”.

3. Constancia de ocupación de fecha dos (02) de septiembre de 2022, emitida por el Consejo Comunal Paso Pirital, de la Parroquia Trinidad de la Capilla del municipio Guanarito del estado Portuguesa a nombre de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ, riela al folio treinta y dos (32). Marcada con letra “C”.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, corre al folio treinta y tres (33) al folio cuarenta y cuatro (44); auto mediante el cual este Tribunal Agrario admitió el escrito de reforma de demanda presentado por la parte demandante, se libraron boletas de citación. En este orden, en fecha seis (06) de diciembre de 2022, riela al folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y dos (52); diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boletas de citación librada a los ciudadanos KIMBELY ALVARADO, DANIEL ABREU, YUSMARY BORGES, MORELIS BORGES, VICENTE DÍAZ, MAIKEL BLANCO y BELLI MESA.

Cursa al folio cincuenta y tres (53) al folio ochenta y cinco (85), en fecha seis (06) de diciembre de 2022; diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boletas de citación librada a los ciudadanos EDGAR PEÑA, PABLO MESA, BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES, sin cumplirse o practicarse. Seguidamente, en fecha ocho (08) de diciembre de 2022, cursante al folio ochenta y seis (86); se recibió diligencia presentada por los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, mediante la cual solicitaron la designación de un Defensor Público a los fines de su defensa.

Riela al folio ochenta y siete (87); en fecha catorce (14) de diciembre de 2022, auto mediante el cual este Juzgado ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la designación de un Defensor Público para los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, se libró oficio número 453-22.

Inserto al folio ochenta y nueve (89); en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado José Ruiz en representación de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual solicitó citación por cartel de los co-demandados ciudadanos EDGAR PEÑA, PABLO MESA, BELKIS OLIVARES, FERNANDO ROSALES. Seguido, en fecha veinte (20) de diciembre de 2022, corre al folio noventa (90) al folio noventa y uno (91); diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 453-22.

Cursante al folio noventa y dos (92), en fecha veinte (20) de diciembre de 2022; se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Cabeza, mediante la cual dejó constancia de su designación como Defensor Público de los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMÍREZ, DANIEL ABREU MUJÍCA, BEYI GREGORIA MEZA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ POMCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE y KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL.

Riela al folio noventa y tres (93); en fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a los co-demandados ciudadanos EDGAR PEÑA, PABLO MESA, BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES. En consecuencia, en fecha veinte (20) de marzo de 2023, corre al folio noventa y cuatro (94); diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Andrés Rodríguez.

Inserto al folio noventa y cinco (95) al folio ciento dos (102); en fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Andrés Rodríguez, mediante la cual consignó publicación del cartel citación. Asimismo, en fecha tres (03) de abril de 2023, cursa al folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104); auto mediante el cual este Juzgado ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para la práctica de la fijación de cartel de citación en la morada de los co-demandados EDGAR PEÑA, PABLO MESA, BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES, se libró oficio Nº 134-23 y comisión.

Constante al folio ciento cinco (105); en fecha once (11) de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Andrés Rodríguez, mediante la cual solicitó de designe como correo especial a la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO. Posterior, en fecha diecisiete (17), riela al folio ciento seis (106); auto mediante el cual este Tribunal designó como correo especial a la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO.

Corre al folio ciento siete (107); en fecha veinte (20) de abril de 2023, diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la designación como correo especial de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO. Igualmente, en fecha tres (03) de marzo de 2023, inserto al folio ciento ocho (108) al folio ciento catorce (114); se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Andrés Rodríguez mediante la cual consignó recibo de comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Riela al folio ciento quince (115); en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, diligencia de la secretaría de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera de este Juzgado; asimismo dejó constancia que fue cumplida la fijación cartelería. En lo sucesivo, en fecha once (11) de mayo de 2023, inserto al folio ciento dieciséis (116); auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró oficio Nº 186-23.

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, Cursa al folio ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118); diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 186-23, librado a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Inserto al folio ciento diecinueve (119); en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Cabeza, mediante la cual dejó constancia de su designación como Defensor Público de los co-demandados ciudadanos EDGAR PEÑA, PABLO MESA, BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES.

Cursa al folio ciento veinte (120); en fecha treinta (30) de mayo de 2023, auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Defensor Público abogado Juvencio Cabeza a los fines de dar contestación a la demanda. Por otro lado, en fecha seis (06) de junio de 2023, riela al folio ciento veintiuno (121), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta citación librada al Defensor Público abogado Juvencio Cabeza.

Riela al folio ciento veintidós (122) al folio ciento veintiocho (128); en fecha trece (13) de junio de 2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario abogado Juvencio Cabeza en su carácter de representante legal de los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, PABLO MESA, EDGAR PEÑA BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES. Acompañó la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda los siguientes documentales:

1. Consulta en línea de estatus por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, de fecha cinco (05) de octubre de 2022. Marcado con letra “A1”.

2. Consulta en línea de estatus por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, de fecha cinco (05) de septiembre de 2022. Marcado con letra “A2”.

En fecha trece (13) de junio de 2.022, riela al folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta (130); diligencia de la secretaria de este Tribunal de mediante la cual dejó constancia que retiro cartel de citación de la cartelera de este Juzgado, librado a los ciudadanos PABLO MESA, EDGAR PEÑA BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES. Igualmente, en fecha diecinueve (19) de junio de 2023, corre al folio ciento treinta y uno (131), auto mediante el cual este Juzgado fijó audiencia preliminar.

Inserto al folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y tres (133); en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, se levantó acta de audiencia preliminar. En este sentido, en fecha seis (06) de junio 2023, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134); este Tribunal dictó auto de fijación de hechos y límites de la controversia. Acto seguido, en fecha once (11) de julio de 2.022; constante al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y siete (137); se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

Cursante al folio ciento treinta y ocho (138); en fecha doce (12) de julio de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de julio de 2.023, consta al folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta (140), auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, se libró oficio número 305-23 y boleta de notificación librada al ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández Colmenares. En misma fecha, cursa al folio ciento cuarenta y uno (141); auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. Cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y tres (143); diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada al ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández Colmenares

Riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144); en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia de la juramentación del experto designado; se libró credencial. En la misma fecha, cursa al folio ciento cuarenta y cinco (145); diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado.

En fecha nueve (09) de octubre de 2023, inserto al folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cuarenta y ocho (148); diligencia del aguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió oficio número 305-23, librado al Comandante de la Policía del estado Portuguesa por falta de impulso procesal. Por otro lado, en fecha diez (10) de octubre de 2023, corre al folio ciento cuarenta y ocho (148); auto mediante el cual este Juzgado declaró desierto la práctica de la inspección judicial.

Inserto al folio ciento cincuenta (150); en fecha diez (10) de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; igualmente solicitó se designe como correo especial y se oficie a la Jefatura de Tierras de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT). Seguidamente, en fecha trece (13) de octubre de 2023, cursante al folio ciento cincuenta y uno (151); se recibió diligencia presentada por el ingeniero Yodeidi Fernández experto designado, mediante la cual dejó constancia de su renuncia.

Cursa al folio ciento cincuenta y dos (152); en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, auto mediante el cual este Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libró oficio número 424-23 y se designó como correo especial al Defensor Público abogado Andrés Rodríguez. Asimismo, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, riela al folio ciento cincuenta y tres (153); auto mediante el cual este Juzgado ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), se libró oficio número 433-23-A.

Riela al folio ciento cincuenta y cuatro (154); en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, auto mediante el cual este Tribunal designó como correo especial al Defensor Público abogado Andrés Rodríguez. Además, en fecha primero (01) de noviembre de 2023, cursa al folio ciento cincuenta y cinco (155); diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la designación como correo especial al Defensor Público abogado Andrés Rodríguez.

Inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento cincuenta y ocho (158); en fecha dos (02) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó recibo del oficio número 424-23 y oficio número 433-23-A. En este sentido, en fecha seis (06) de noviembre de 2023 riela al folio ciento cincuenta y nueve (159), auto mediante el cual este Tribunal convocó audiencia conciliatoria.

Cursa al folio ciento sesenta (160): en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que no se realizó la celebración de la audiencia conciliatoria. En este orden, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, cursa al folio ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y dos (162), auto mediante el cual este Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial, se libraron oficios números 510-23 y 511-23. En fecha quince (15) de enero de 2024 inserto al folio ciento sesenta y tres (163), se recibió por ante este Juzgado diligencia presentada por el Defensor Público abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Consta al folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio ciento sesenta y cinco (165); en fecha dieciséis (16) de enero de 2024, auto mediante el cual este Juzgado fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libraron oficios números 30-24 y 31-24, asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi). Igualmente, cursa al folio ciento sesenta y seis (166) al folio sesenta y siete (167); diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha primero (01) de febrero de 2024, mediante la cual consignó recibo del oficio número 31-24, y 30-24.

En fecha cinco (05) de febrero de 2024, corre al folio ciento setenta (170) al folio ciento setenta y dos (172); diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió, oficio número 510-23 y 511-23, por falta de impulso procesal. En lo sucesivo, en fecha catorce (14) de febrero de 2024, riela al folio ciento setenta y seis (176); auto mediante el cual este Juzgado convocó audiencia conciliatoria. Posterior, en fecha doce (12) de marzo de 2024, cursa al folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento setenta y ocho (178); auto mediante el cual este Juzgado difirió la práctica de la inspección judicial y fijó nueva oportunidad, libraron oficios números 131-24 y 132-24.

Inserto al folio ciento setenta y nueve (179); en fecha trece (13) de marzo de 2024, auto mediante el cual este Juzgado declaró desierto la celebración de la audiencia conciliatoria. De igual manera, en fecha ocho (08) de abril de 2024, inserto al folio ciento ochenta (180); se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Andrés Rodríguez en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Cursa al folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y tres (183); en fecha ocho (08) de abril de 2024, diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de los oficios números 131-24 y 132-24. Por consiguiente, en fecha nueve (09) de abril de 2024, inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186); se levantó acta de inspección judicial.

Consta al folio ciento ochenta y siete (187); en fecha once (11) de abril de 2024, auto mediante el cual este Tribunal revocó nombramiento del ingeniero Yogeidi Fernández como experto y designó como único experto al ingeniero José Meléndez, se libró boleta de notificación. En misma, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y seis (196); se recibió diligencia presentada por el Defensor Público abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas objeto de la inspección judicial.

Riela al folio ciento noventa y siete (197); en fecha quince (15) de abril de 2024, auto mediante el cual este Juzgado fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria. Acto continuo, en fecha dieciséis (16) de abril de abril de 2024, constante al folio ciento noventa y ocho (198); se recibió diligencia presentada por el Defensor Público abogado Juvencio Cabeza en su carácter de representante judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó copias certificadas.

Corre al folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos (200); diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha dieciocho (18) de abril de 2024, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada al ingeniero José Meléndez. En misma fecha, cursa al folio doscientos uno (201); auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias. Por otro lado, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, riela al folio doscientos dos (202); auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia de la juramentación del experto designado, se libró credencial; en la misma fecha corre al folio doscientos tres (203); diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado.

Cursante al folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos veintitrés (223); en fecha veinte (20) de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el experto designado José Meléndez, mediante la cual consignó informe de experticia. Asimismo, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, inserto al folio doscientos veinticuatro (224); se levantó acta de audiencia conciliatoria. Igualmente, en fecha diecinueve (19) de junio de 2024, riela al folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos veintiséis (226); auto mediante el cual este Tribunal fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente la celebración de audiencia de pruebas, se libraron boletas de notificación.

Inserto al folio doscientos veintisiete (227) al folio doscientos veintinueve (229); diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha veintisiete (27) de junio de 2024, mediante la cual consignó recibo de boletas de notificación librada a las partes. Por consiguiente, en fecha nueve (09) de julio de 2024, cursa al folio doscientos treinta (230); auto mediante el cual este Tribunal difirió la celebración de audiencia de pruebas y fijó nueva oportunidad. Acto seguido, en fecha seis (06) de agosto de 2024, riela al folio doscientos treinta y uno (231); auto mediante el cual este Juzgado difirió la hora de la audiencia de pruebas.

Riela al doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y cinco (235), en fecha doce (12) de agosto de 2024; este Tribunal levantó acta de audiencia probatoria. Seguidamente, consta al folio doscientos treinta y seis (236) al doscientos treinta y ocho (238), en fecha cuatro (04) de octubre de 2024; este Tribunal levantó acta de continuación de la audiencia probatoria. Por consiguiente, consta en la misma fecha, al folio doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta (240); este Tribunal dictó dispositivo del fallo.

Habiendo sido, dictado el dispositivo del fallo en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, se impone a este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, extender la sentencia íntegra, para lo cual se observa:

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, en el libelo de demanda presentado en síntesis señala, que en el año 1993 el ciudadano Ramón Montesino, comenzó a trabajar como obrero la finca denominada “LA Pradera”, ubicada en el sector Pirital, parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de cuatrocientas treinta y tres hectáreas con tres mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados (433 has con 3.434 m2).

Que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2002, paso a ser encargado de la finca “La Pradera”, conjuntamente con su cónyuge ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO. Que en fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Instituto Nacional de Tierras (INTi), realizó un primer rescate de tierras sobre cien hectáreas (100 has), pertenecientes a la finca “La Pradera”. Que en fecha primero (01) de enero de 2014, el referido ente agrario, realizó un segundo rescate por la cantidad de trescientas treinta hectáreas (330 Has) del fundo “La Pradera”.

Sostiene la demandante que el “…(INTi) reservo Setenta y Siete Hectáreas Con Seis Mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (77 Has con 6540 m2), para ser adjudicada a los hijos del dueño de la finca con la salvedad que si estos no comparecen a ejercer labores en el predio le será adjudicado al ciudadano RAMÓN MONTESINO, y a su cónyuge la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO…”.

Señala la demandante que en fecha quince (15) de noviembre de 2019, el Instituto Nacional de Tierras le adjudicó el lote de terreno, conjuntamente con los ciudadanos Daniel Enrrique Montesinos González, Heber Henrique González Zapata, Arcedis José Hernández González, mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18243121719RAT1007094, el cual, ha trabajado conjuntamente con su grupo familiar y el ciudadano RAMON MONTESINO, ejerciendo actividades agrícolas y pecuarias como la cría de ganado porcino, caprino y ovinos, de aves de corral y el cultivo de yuca, maíz, quinchoncho, ají, arroz, topocho, plátano, ocumo, yuca y árboles frutales.

Indica la demandante, que en el año 2017 los ciudadanos PABLO MESA, KIMBERLY ALVARADO, VICENTE DIAZ, DANIEL ABREU, MORELIS BORGES YUSMARY BORGES, EDGAR PEÑA, BELKIS OLIVARES, MAIKEL BLANCO, BELLI MESA y FERNANDO ROSALES, ingresaron en el lote de terreno de “…forma inconsulta, sin autorización y mediante actos ilícitos, construyeron ranchos improvisados, despojando a la fuerza…”, una parte del lote de terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), “…dejándole…” solamente doce hectáreas (12 has) de las setenta y siete hectáreas con seis mil quinientos cuarenta metros cuadrados ( 77 Has con 6540 m2).

En seguimiento a lo expuesto, la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, pide al tribunal se ordene la restitución del lote de terreno ocupado por los ciudadanos PABLO MESA, KIMBERLY ALVARADO, VICENTE DIAZ, DANIEL ABREU, MORELIS BORGES YUSMARY BORGES, EDGAR PEÑA, BELKIS OLIVARES, MAIKEL BLANCO, BELLI MESA y FERNANDO ROSALES, siendo los mismos desalojados y sea entregado el lote de terreno libre de cualquier persona y objeto ajeno a su propiedad.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Por su parte los ciudadanos PABLO MESA, KIMBERLY ALVARADO, VICENTE DIAZ, DANIEL ABREU, MORELIS BORGES YUSMARY BORGES, EDGAR PEÑA, BELKIS OLIVARES, MAIKEL BLANCO, BELLI MESA y FERNANDO ROSALES; al momento de contestar la demanda, oponen como defensa perentoria de fondo la falta de cualidad activa de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO.

Al mismo tiempo, niegan, rechazan y contradicen en todo y cada uno de los hechos expuestos por la demandante en el libelo presentado, señalando que la demanda carece de argumentos jurídicos y elementos de convicción, relacionando la parte demandada, la inexactitud de las fechas y el tiempo alegado por la accionante.

Pide la parte demandada sea declarada sin lugar la demanda y se prohíba la restitución, indicando que no se puede restituir lo que nunca fue de la persona.

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente controversia posesoria agraria se instaura entre particulares, sobre un bien con vocación de uso agrario, ubicado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa, en consecuencia, resulta competente este Tribunal especializado en materia agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.

Los ciudadanos PABLO MESA, KIMBERLY ALVARADO, VICENTE DIAZ, DANIEL ABREU, MORELIS BORGES YUSMARY BORGES, EDGAR PEÑA, BELKIS OLIVARES, MAIKEL BLANCO, BELLI MESA y FERNANDO ROSALES en su contestación de la demanda oponen la falta de cualidad de la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, sin argumentar o sostener en forma alguna tal defensa nominada.

Sin embargo, este Tribunal examina la defensa nominada opuesta por la parte demandada, pues como ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la falta de cualidad constituye un vicio que conculca al orden público y, por tanto, debe ser atendido y subsanado de oficio por los juzgadores en cualquier estado y grado de la causa. De allí que, la falta de cualidad o legitimación ad causam (a la causa), es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1930 del 14 de julio de 2003, expediente N° 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez), por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3592 del 6 de diciembre de 2005, expediente N° 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1193 del 22 de julio de 2008, expediente N° 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros y 440 del 28 de abril de 2009, expediente N° 07-1674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros). Indicando la Sala en este último fallo, lo siguiente:

…que la legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional que resuelva el fondo o mérito de lo debatido, sin que ello desdiga de la vinculación evidente con el derecho de acción, de acceso a los órganos de administración de justicia o jurisdicción y, por tanto, con una clara fundamentación constitucional.
Tal vinculación estrecha de la cualidad a la causa con respecto al derecho constitucional a la jurisdicción obliga al órgano de administración de justicia, en resguardo al orden público y a la propia constitución (ex artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), a la declaración, aun de oficio, de la falta de cualidad a la causa, pues, de lo contrario, se permitiría que pretensiones contrarias a la ley tuviesen una indebida tutela jurídica en desmedro de todo el ordenamiento jurídico, lo que pudiese producir lo contrario al objeto del Derecho mismo, como lo es evitar el caos social.

La defensa nominada de la falta de cualidad, en el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es una defensa perentoria o de fondo que puede invocar la parte demandada en su contestación de la demanda. Debiendo ser resuelta, a tenor de lo establecido en el artículo 210 de la mencionada Ley especial, como punto previo en la sentencia definitiva. En este esfuerzo, debe también señalarse que la cualidad o legitimatio ad causam, en forma general, es la condición especial para el ejercicio del derecho de acción. Es la identidad lógica entre la persona del actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. El concepto de cualidad, en el ámbito del derecho procesal, alude a quién tiene derecho por determinación de la Ley para que en condición de demandante, se resuelva sobre su pretensión, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse.

En este lineamiento se constata en autos el hecho de que el bien objeto de la litis fue concertado en adjudicación agraria por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, y a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MONTESINOS GONZÁLEZ, HEBER ENRIQUE GONZÁLEZ ZAPATA y ARCEDIS JOSÉ HERNANDEZ GONZÁLEZ, quienes se señalan forman parte de la red LEALES SIEMPRE, TRAIDORES NUNCA, además que es invocada la coposesión del lote de terreno objeto de la demanda con el ciudadano Ramón Montesino, este hecho concreto determina, sin lugar a dudas que existe entre la ciudadana demandante y los referidos ciudadanos una comunidad jurídica que los hace integrar un litis consorcio activo necesario.

El litis consorcio, como institución procesal se encuentra establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 146: Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentres sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52.

El procesalista patrio Arístides RENGEL ROMBERG, en su conocida obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987” (Vol. II, pp. 24-27), en relación con el litisconsorcio, enseña lo siguiente:

Omissis
En sentido técnico, el litisconsorcio puede definirse como la situación jurídica en que se hallan diversas persona vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados o como actores de un lado y como demandados del otro.
En esta definición se intenta comprender las diversas clases de litisconsorcio que reconoce la doctrina:
a) El litisconsorcio activo, cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandantes. Hay varios demandantes y uno solo demandado.
b) El litisconsorcio pasivo, cuando la pluralidad de partes se tiene solamente del lado de los demandados. Hay un solo demandante y varios demandados.
c) El litisconsorcio mixto, cuando la pluralidad de partes se tiene simultáneamente de ambos lados. Hay varios demandantes y varios demandados.
d) El litisconsorcio necesario o forzoso, se tiene cuando existe una relación sustancial o estado jurídico único para varios sujetos, en tal forma que las modificaciones de dicha relación o estado jurídico, para ser eficaces, deben operar frente a todos sus integrantes y, por tanto, al momento de plantearse en juicio la controversia, la pretensión debe hacerse valer por uno o por varios de los integrantes de la relación frente a todos los demás. (Artículos 146 y 148 Código de Procedimiento Civil).
En estos casos y en otros semejantes, la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos frente a todos los demás y resolverse de modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para contradecir en juicio corresponde en conjunto a todos, aun a los que no han asumido la condición de actores y no separadamente a cada uno de ello, siendo por tanto necesario o forzoso el litisconsorcio. En nuestro derecho, el actor que obra contra uno solo de los sujetos legitimados para contradecir, se expone a que se alegue en la contestación de la demanda la falta de cualidad (Art. 361 Código de Procedimiento Civil) porque la legitimación no corresponde pasivamente a uno solo de ellos sino conjuntamente a todos.
e) El litisconsorcio voluntario o facultativo se distingue del anterior porque a la pluralidad de partes corresponde también una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado. La acumulación de todas ellas en el mismo proceso está determinada: 1) por la voluntad de las diversas partes interesadas;2) por la relación de conexión que existe entre las diversas relaciones; y 3) por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones son decididas separadamente en juicios distintos. (Art. 146 Código de Procedimiento Civil).

Por otro lado, el profesor Luís Loreto, en su obra “Ensayos Jurídicos”, señala que:

Omissis
…el litis consorcio se produce cuando una relación jurídica sustancial está integrada por varios sujetos, tanto activa como pasivamente, y en ciertos casos, la ley determina que la acción debe proponerse conjuntamente por todos los interesados activos o contra todos los interesados pasivos, o es tal la unidad de la relación desde el punto de vista de los sujetos, que sería jurídicamente imposible concebirla existiendo por separado e individualmente en cada uno de ellos (litis consorcio necesario). En estos casos, si se propusiese la demanda por uno solo o contra uno solo de los sujetos interesados, perdería toda utilidad práctica, al declararse la falta de cualidad, pues la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, considerados como un solo sujeto, si uno solo de esos sujetos intenta la acción aisladamente o se intenta contra él, se encontraría desprovisto de cualidad activa o pasiva.

Es indudable que la característica esencial del litisconsorcio necesario es pluralidad de partes sobre una misma relación sustancial, en ejercicio también de una sola pretensión, en la que se produce una sola sentencia que va a afectar a los participantes de la relación jurídica sustancial, de tal manera que la eficacia del fallo se encuentra subordinada a la comparecencia al juicio de todos los involucrados.

Por tanto, la razón de que se trabe la litis con todas las personas que se encuentren en comunidad jurídica con respecto a un bien, es que los efectos que se generen como consecuencia de la sentencia que recaiga en el juicio, también los afecta a ellos, de manera directa, sus intereses patrimoniales, sin que hayan tenido la posibilidad de alegar y defenderse en el juicio, o lo que es lo mismo, serían juzgado sin haber sido oído en juicio, todo lo cual constituiría la más flagrante violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Resaltado de este Juzgado).

Atendiendo todas las consideraciones anteriores, y establecido que el fundo sobre el cual recae la acción, mantiene derechos de los ciudadanos Daniel Enrique Montesinos González, Heber Enrique González Zapata, Arcedis José Hernández González y del ciudadano Ramón Montesino; ha debido ser constituido un litis consorcio activo ya que la demanda debió haber sido intentada por los todos los coposeedores, contra los ciudadanos PABLO MESA, KIMBERLY ALVARADO, VICENTE DIAZ, DANIEL ABREU, MORELIS BORGES YUSMARY BORGES, EDGAR PEÑA, BELKIS OLIVARES, MAIKEL BLANCO, BELLI MESA y FERNANDO ROSALES, y no como en el presente caso que solo fue intentada por uno de ellos, es decir, por la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO.

En hipérbole, consistiendo la acción propuesta en una acción posesoria entre particulares, en donde el accionante se señala como ocupante del fundo, así como, los ciudadanos Daniel Enrique Montesinos González, Heber Enrique González Zapata, Arcedis José Hernández González y el ciudadano Ramón Montesino, en virtud de la adjudicación realizada por la administración pública agraria, para el caso de los primeros y el hecho productivo agrario aducido al último; la relación jurídica procesal es indivisible, en los términos establecidos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, es necesario la constitución del litis consorcio activo necesario para el establecimiento válido de la relación sustancial. Y así se establece.

En este orden, es advertido por éste juzgador, de la revisión de las actas procesales que la parte accionante, constituida por la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZÁLEZ POLO, actúa sin ser considerados en forma alguna el resto de los coposeedores, y no habiéndose invocada la especial representación 168 del código adjetivo común, debe ser declarada CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandada. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de las defensas y pruebas cursantes autos. Así se establece.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La FALTA DE CUALIDAD activa, de la parte actora para sostener el juicio que por Acción Posesoria por Despojo, intentara la ciudadana YEXICA YAKELIN GONZALEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.646.281, debidamente representada por el Defensor Público Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276; en contra de los ciudadanos VICENTE DÍAZ RAMIREZ, DANIEL ABREU MUJICA, BEYI GREGORIA MESA ALBARRAN, YUSMAY CAROLINA BHORQUEZ PONCE, MAIKEL RAFAEL BLANCO ALVAREZ, MORELYS MARYULIZ BHORQUEZ PONCE, KINVERLIN NACARI ALVARADO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.231.538, 27.220.193, 17.204.918, 24.322.615, 22.686.277, 18.570.519 y 24.506.690 y PABLO MESA, EDGAR PEÑA BELKIS OLIVARES y FERNANDO ROSALES, sin más datos de identificación que acredite en autos, representados por el Defensor Público Segundo Agrario, abogado Juvencio Bautista Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-

SEGUNDO: Se desestima la demanda presentada por Acción Posesoria por Despojo.-

TERCERO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y Regístrese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 1645° de la Federación. -
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz. -
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla. -
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_2338, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla. -
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00627-A-22.-