REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Octubre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1196/2018
SOLICITANTE: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.821, contra la Ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.255.883.
ABOGADO: Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185-A del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 13 de Agosto de 2018, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.821, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Libia Mercedes Pargas Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245 contra la ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 05 de noviembre del año 1979 contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana ELVIA DEL CARMEN SEQUERA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.255.883 y de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------------------------------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre: DANNY LEOBALDO GOMEZ SEQUERA, hoy mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la letra “B” Por otra parte manifestaron no haber adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ------

Por auto de fecha, veinticuatro (24) de Octubre de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.821, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Libia Mercedes Pargas Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, contra la ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.255.883 y de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial--------------------------------------------

Por auto de fecha 23-01-2019, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº 26 de fecha: 28 -02-2024, se emitió auto de abocamiento de la presente causa-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (27) de fecha : 30-04-2024, , donde el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.255.883 y de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ya que me fue imposible la localización de dicha Ciudadana y es por esa razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra-----------------------------

Consta en folio Nº 31 de fecha: 04-07-2024, donde se agrego auto donde la parte accionante desiste de la Abogada Libia Pargas inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.245 y en consecuencia nombra al Abogado Kruber Gil Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.461 como su nuevo Abogado para su asistencia técnica---------

Consta en folio Nº 33 de fecha: 11-07-2024, vista la diligencia de fecha 10-07-2024, el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación para que se publique en los Periódicos: “PERIODICO CENTRO OCCIDENTE DE PORTUGUESA C.A” y “PRIMICIA PORTUGUESA” de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con el intervalo de la Ley -----------------------------------------------------

Consta al folio Nº (35) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 12-07-2024, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA -----------------------

En fecha 17-07-2024, consta en folio Nº (36) se hizo entrega del Cartel al ciudadano: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.821, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Abogado Kruber Gil Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.461 para ser publicado en los “Periódico Centro de Occidente” y “Primicia Portuguesa”-------------------------------------------------------------------

En fecha 25-07-2024, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.821, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Abogado Kruber Gil Sánchez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.461, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 21 al 27 de Julio de 2024 y otro el 11 de Julio 2024--------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18-09-2024, vista de la no comparecencia de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN SEQUERA a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por más de cinco años con el ciudadano: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada, nombramiento este que recae en la parte del abogado ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley--------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº (45) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 ----------------------------------

Consta al folio Nº (47) de fecha 03-10-2024, comparecencia del ciudadano: ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (48) de fecha 04-10-2024 vista la aceptación y toma de juramento del ciudadano: Abg. ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, se libro boleta de citación para que diera contención de la presente causa.-------------------------

Consta al folio Nº (50) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16-10-2024, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: ELVIA DEL CARMEN SEQUERA donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representada ----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 16-10-2024, vista la diligencia presentada por por el Abg . ALI RODRIGUEZ en su carácter de defensor AD LITEM de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN SEQUERA donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 302 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN Y ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño Copia de la cedula de identidad Nº V- 5.458.821 -------------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: la demandada ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, no pudo ser citada personalmente en fechas: 30-04-2024, ya que fue imposible localizarlo y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ----------------------------------

Segundo: la demandada ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN --------------------------------------

Tercero: la demandada ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. ALI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada, ciudadana ELVIA DEL CARMEN SEQUERA y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: LEOBALDO RAMON GOMEZ DUN ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana ELVIA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificada, el día Cinco (05) de Noviembre de 1979, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 302, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:18 am, Conste.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-