REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 28 de octubre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1674/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.786.558, respectivamente.
ROGER DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735

DEMANDADOS:







MOTIVO JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº v-2.171.238 y V-3.205.121, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.786.558, hábil en derecho, domiciliado en el Sector La Recta del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº v-2.171.238 y V-3.205.121, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE RICARDO GIRON, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 2.171.238, domiciliado en la Avenida Negro Primero, sector El Centro, casa s/n, de la población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 11.786.558, domiciliado en el Sector La Recta, casa s/n, de la población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecta condiciones, enclavado en un (1) lote de terreno Municipal, ubicadas en la avenida Negro Primero de la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560m2), alinderado de la siguiente manera ; NORTE: Casa y solar de la señora Rosa Pérez; SUR: Avenida Negro Primero; ESTE: Casa y solar del señor Enrique Torrealba, OESTE: Casa y solar del señor Raúl Godoy,. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido por documentaciones de Titulo Supletorio emanado por Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 27-07-1994, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre Estado Portuguesa bajo el Numero cinco (05), protocolo Primero, tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994, y Documento de compra-venta de terreno a la Municipalidad registrado bajo el Numero Veintiuno (21), Folios del 01 al Folio 04, Tomo uno (01), Trimestre Primero (01), de fecha 07-02-2017, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Estado Portuguesa, tal como se evidencia en dichos documentos El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES. (30.000,00 Bs), equivalentes a MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES (1.200, 00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20 de Octubre de 2.024, suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Y yo: IRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, venezolana, mayor de edad, casada, de este mismo domicilio y titula de la cedula de identidad Nº V-3.205.121, en mi condición de cónyuge del vendedor manifiesto estar de acuerdo con dicha venta en los términos expuestos. Con el otorgamiento de este instrumentos transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Chabasquèn a los veintitrés (20) días del mes de Octubre del año de 2.024---------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 24-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------

Consta al folio veintiuno (21) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2024, donde consigna la Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº v-2.171.238 y V-3.205.121, respectivamente ------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Octubre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer(1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Octubre 2024 Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------------------

Segundo: Los demandados ciudadanos: JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº v-11.786.558, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº243.735-------------------------------------------

Tercero: LOS demandados ciudadanos: JOSE RICARDO GIRON E YRMA JOSEFINA MOSQUERA DE GIRON asistidos por el abogado, RUBEN DARIO BETANCPURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
Resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28 ) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste


El Secretario



Abg. Luis Enrique Briceño