REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 28 de Octubre de 2024.-
Años: 214° y 165°
EXP Nº 1680/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOJANA DEL CARMEN VEGA ANDRADE y ALEXIS ANTONIO OZAL MENDOZA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas YULIEXI ANDREINA OZAL VEGA Y ANYELI JULIETH OZAL VEGA, donde ambas partes acordaron la cantidad de treinta Dólares (30$) mensuales los cuales serán cancelados quince Dólares (15$) quincenales a partir del quince (15) de Noviembre y en cuanto a los útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús el padre se compromete un 100% de su hija Yuliexi Andreina Ozal Vega y la madre se encargara del 100% de Anyeli Julieth Ozal Vega, en cuanto a medicinas y consultas medicas será dividido en un 50%, también el padre se compromete a cancelar treinta y cinco Dólares (35$) de gastos que la madre ha hecho .Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|