REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de Octubre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1654/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº v-9.378.443 y V- 10.056.803, respectivamente.
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750.
DEMANDADO:
MOTIVO WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-16.209.050, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.378.443 y V- 10.056.803, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-16.209.050, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residenciado en la Calle principal del barrio el buen vivir, casa S/N, sector la recta, de la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, teléfono 04164367631, correo electrónico o email wilfrido543@ Hotmail.com, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.209.050, por medio del presente documento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residenciados en la calle principal del Barrio Viejo Soguero, casa S/N, de la Población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, teléfono 04145265789 y 042615512571 y El Tribunal por auto de fecha 20-09-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 01/10/2024, compareció espontáneamente el ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-16.209.050 donde se da por citado y consigno contestación de la Demanda--------------------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-03-2024, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-16.209.050, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. -------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 29 de Enero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 29 de Enero 2024 Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.378.443 y V- 10.056.803, hábiles en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750 -------------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: WILFRIDO JOSE GUEDEZ PEREZ asistido por el abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, compareció por ante este Tribunal espontáneamente se dio por citado y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: YSRRAEL RAMON MENDEZ BENEGA E YRMA ROSA SEQUERA DE MENDEZ , identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (03) días del mes de Octbre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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