REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de Octubre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1637/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE YESSICA MERCEDES AREYAN PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.894.959 domiciliada en Avenida 24 de Julio del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa.
Angel Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº268.084.
DEMANDADO:
MOTIVO LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.302.175, domiciliada en Avenida 24 de Julio del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YESSICA MERCEDES AREYAN PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.894.959 domiciliada en Avenida 24 de Julio del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº268.084, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.302.175, domiciliada en Avenida 24 de Julio del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, para que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIEN SUSCRIBE, LIDIA DEL CARMEN SILVA DE BARRIOS,venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 4.302.175, domiciliada en la avenida 24 de julio, casa s/n, de la población de Chabasquen Municipio unda del Estado Portuguesa DECLARO: que por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOSNOVENTA BOLIVARES ( Doy en venta pura y simple al 9.590,00 bs), suma que confiero tener recibida a mi entera y cabal satisfacción doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Avenida 24 de julio de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -V-20.894.959, los derechos y acciones que poseo sobre un lote de terreno en el cual se desprende de un lote de mayor extensión ubicados en la avenida 24 de julio, entre calles córdoba y Arismendi de la población de chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUDRADO (400 MTRS2), cuyos lindero generales son los siguientes, NORTE: BIENHECHURÍAS DE FORTUNATACABRERA DE MENDOZA SUR: AVENIDA 24 DE JULIO, ESTE: BIHENECHURIAS DE REIMARY VARGAS E ISMARY SANCHEZ, OESTE: BIHENECHURIAS DE ALOVANIA GARCIAS, ahora bien los linderos especifico según inspección realizada por parte del inspector de la unidad de catastro de la alcaldía del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa son los siguientes NORTE: BIHENECHURIAS DE ISMARY SANCHEZ, CON UNA EXTENSION DE 18.4 METROS SUR: BIHENECHURIAS DE LIDIA SILVA Y YOIBER MENDOZA CON UNA EXTESION DE 24.6 METROS ESTE: BIHENECHURIAS DE NAIRUBIA SILVA E ISMARY SANCHEZ, CON UNA EXTESION DE 13.52 METROS y OESTE: BIENHECHURÍAS DE CARLOS MENDEZ, CON UNA EXTESION DE 6.00 METROS para un área total de terreno CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 176.80 MTRS), y una bienhechurías consistente en una (1) ventana de hierro con sus respectivo protector de hierro (03) habitaciones dos (02) puertas de hierro dos (02) puertas de madera con techo de zinc un (01) lavadero un (01) baño, lo que hoy dejo vendido y entregado lo tuve tal como se evidencia en documento registrado por el registro público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa bajo el numero CIENTO CATORCE (114), FOLIOS DEL 1 AL FOLIOS 5, TOMO TRES (03), DEL PROTOCOLO PRIMERO (01), TRIMESTRE PRIMERO(1), DEL AÑO 2015, Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio y libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, antes identificada, Declaró: que Acepto la presente venta que se me hace En Chabasquen. a los Treinta (30) días del mes de mayo del año de 2.024..---------
El Tribunal por auto de fecha 10-07-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.302.175, domiciliada en Avenida 24 de Julio del este Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS, antes identificada, asistida por el Abogado Kruber Gil Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YESSICA MERCEDES AREYAN PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto día (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia-----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana YESSICA MERCEDES AREYAN PEREZ, Asistidos en este acto por el Abogado ANGEL ROBERTO MORILLO FERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº268.084,------------------------------------------------------------
Tercero: la demanda ciudadana: LIDIA DEL CARMEN SILVA BARRIOS, asistida por el Abogado Kruber Gil Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana YESSICA MERCEDES AREYAN PEREZ,, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|