REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Octubre de 2024.
EXPEDIENTE 3143-2024
PARTE DEMANDANTE Marleny Nairuby Ramos Valdez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.415.069, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, titular de la cedula de identidad V- 18.471.837; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.911
PARTE DEMANDADA Germán Ramón Briceño Hernández, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.262.585.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Moraima Coromoto Azuaje Valderrama; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 197.796.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Marleny Nairuby Ramos Valdez, asistida por la Abogada Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.911, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Germán Ramón Briceño Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo Germán Ramón Briceño Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, profesor de profesión, titular de la cedula de identidad N° V-10.262.585; correo: electrónico: germanramonbricenoh@gmail.com, residenciado en la ciudad de Biscucuy, Sector La Acequia, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; sin coerción alguna, sin impedimentos, , civilmente hábil para este acto declaro que: “DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE”, a la ciudadana MARLENY NAIRUBY RAMOS VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.415.069,soltera, comerciante de oficio, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Barrio San Antonio del Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono 0424-5643667 correo electrónico: marlenynairubyramosvaldez@gmail.com ; Unas bienhechurías construidas en: Una (01) Siembra Agrícola contentiva de: Cincuenta (50) Plantas de café y Cincuenta (50) Plantas de Cambur; debidamente cercada con estantillos de madera y tres líneas de alambre de púas, las cuales son de mi exclusiva propiedad y construidas con dinero de mi propio peculio, que fueron construidas sobre un lote de terreno que forma parte de la sucesión Gabaldón, el mismo se encuentra ubicado en: carrera 3 entre calle 3 y 4, frente a la vivienda y ocupación de Maria Ocanto; urbanización Simón Bolívar I, Parroquia capital Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa: estando comprendido dentro de los siguientes Linderos ; Norte: Ocupación de Yasmira Azuaje (50mts), Sur: Ocupación de Braulio Venegas (50mts), Este: Rio Biscucuicito (6,20mts), Oeste: Carrera 3 entre calles 3 y 4 (8,60mts), con una superficie total de: QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525mts). El precio acordado por la presente Compra- Venta es por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en: un (01) cheque del Banco del Tesoro N° 3300007, de la cuenta corriente numero 0163-0334-88-3343000327 a mi plena y total satisfacción; por tal motivo: “ TRASPASO A LA COMPRADORA LA PLENA POSESION Y PROPIEDAD EN CONJUNTO A TODOS MIS DERECHOS Y ACCIONES QUE SOBRE LAS MISMAS POSEO,CUMPLIENDO ASI CON EL SANEAMIENTO OBLIGATORIO DE LEY”, lo que aquí vendo es de mi entera y absoluta propiedad según consta en el documento debidamente Autenticado ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, asentado bajo el numero 1263, Tomo: XIII, de los libros de autenticación de Fecha: Agosto 2007. Y yo,, MARLENY NAIRUBY RAMOS VALDEZ, anteriormente identificada, declaro que “ACEPTO Y RECIBO LA COMPRA- VENTA QUE SE ME HACE EN EL PRESENTE DOCUMENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ANTES EXPRESADOS”. Asi lo decidimos y conforme firmamos en la ciudad de Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). EL VENDEDOR: (Fdo.) Firma Ilegible, 10262585, LA COMPRADORA: (Fdo) firma ilegible, 20415069 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud el demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Moraima Coromoto Azuaje Valderrama; inscrita en el inpreabogado bajo el N°197.796, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Germán Ramón Briceño Hernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Marleny Nairuby Ramos Valdez, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-