REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Octubre de 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Luz Elena David Álvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.059.945, debidamente asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Yusdalby Saine Manzanilla Torres y Anthony David Sarmiento Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.963.622 y V- 24.537.822 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Quince (15) años ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicada en El Sector El Paraparo, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Ocupación de Milagros Arroyo; SUR: Ocupación de Yuneida Rondón, ESTE: Rio la Tembladora y OESTE: Callejón, ha construido unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y ladrillo, techo de zinc, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: un (01) dormitorio, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, con una (01) puerta de metal, con sus respectivas instalaciones electicas y aguas servidas , invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Luz Elena David Álvarez, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada Constancia de Certificación de Medidas y Linderos y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de fecha 03 de Octubre de 2024; expedidos por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5493/2024

JTorrealba.-