REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintinueve (29) de Octubre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3155-2024
PARTE DEMANDANTE Leomar Javier Betancourt García, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.453.598.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Omaira Torres Plaza, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.349.404, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 303.920
PARTE DEMANDADA Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.634.838 y V- 10.052.798.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mario Javier Betancourt Colmenares, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.052.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.468.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Leomar Javier Betancourt García, asistido por la Abogada Omaira Torres Plaza, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros ISORA DEL CARMEN BETANCOURT COLMENARES y MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, venezolanos, solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad número V-5.634.838 y V-10.052.798 respectivamente, domiciliados en la Calle 2 con Carrera 1 Sector "Vega del Cobre" Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónicos isorabetancourt10@gmail.com y betancourtmario437@gmail.com,celulares 0416 - 180605 y 0424 - 599657, por medio del presente Instrumento Declaramos: Que cedemos la plena propiedad y posesión al ciudadano LEOMAR JAVIER BETANCOURT GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 con Carrera 1 Sector "Vega del Cobre" Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.453.598; celular : 0426 - 2519463, correo electrónico: leomarjavier@gmail.com, todos los derechos, intereses y acciones que tenemos como herederos sobre un lote de terreno donde se encuentra una casa de habitación, dicho terreno tiene una extensión Ciento Cincuenta y Siete metros Cuadrados con Noventa Centímetros (157,90 mts2), la vivienda construida en el lote presenta las siguientes características: Una construcción tipo vivienda construida con bloques de concreto, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, seis (06) ventanas con marcos de hierro y vidrio, un (01) cocina, tres (03) puertas de hierro, y cuenta con todos los servicios básicos, la cual está comprendida de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de la señora Gloria Caceres, SUR: Ocupación de la ciudadana Minerva González, ESTE: Ocupación del ciudadano Iván Aguirre, OESTE: Propiedad de la ciudadana Marianelly Betancourt; propiedad ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, de esta población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, el bien acá descrito nos pertenece por herencia de nuestro difunto padre ACACIO DE JESÚS BETANCOURT GUANDA, dicho le pertenecía por estar construido en un terreno de su propiedad como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N° 134, Folios 28 al 31, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.980, siendo nosotros los únicos herederos. Con el otorgamiento del presente Documento hacemos al cesionario formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo LEOMAR JAVIER BETANCOURT GARCIA, antes identificado, DECLARO: Que acepto la cesión que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2024. Los Cedentes; (Fdo) Isora Betancourt, huellas dactilares, (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, El Cesionario (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, por el Abogado Mario Javier Betancourt Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.468, quien actúa en su propio nombre y representación y en el de la ciudadana Isora del Carmen Betancourt Colmenares, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Isora del Carmen Betancourt Colmenares y Mario Javier Betancourt Colmenares, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Leomar Javier Betancourt García, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.