REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Veintinueve (29) de Octubre de 2024.
EXPEDIENTE 3154/2024
PARTE DEMANDANTE Digna Rosa Zambrano García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.328.993, domiciliada en la Urbanización los Caobos, calle 2, casa Nº 39 Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la cedula de identidad V-9.251.489; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562
PARTE DEMANDADA Escolástico Zambrano Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.211.217 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil , titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Digna Rosa Zambrano García, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Escolástico Zambrano Moreno, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ESCOLÁSTICO ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, agricultor, identificado con la cedula Nº V- 1.211.217, domiciliado en la carrera 4, ente calles 9 y 10, casa Nº 09-70, Sector E PARAPARO, Biscucuy, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DIGNA ROSA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, secretaria, identificada con la cedula Nº V- 13.328.993, teléfono 0426-5584274, correo electrónico dignazasdfg@hotmail.com, con domicilio fiscal ubicado en la Urbanización Los Caobos, calle 2,casa Nº 39, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, parte de los derechos y acciones que tengo sobre unas bienhechurías, consistentes en una parcela cercada perimetralmente con paredes de bloques, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 187.5 m2) según certificación de medidas y linderos, y autorización para vender, emitidas por la Oficina de Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Ocupación de Nailet Andrade. SUR: Ocupación de Carlos Ángel. ESTE: Ocupación de Escolástico Zambrano. OESTE: Ocupación de María Zambrano y Nancy Zambrano. Ubicado en la calle La Acequia, Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, las cuales forman parte de bienhechurías de mayor extensión. Las bienhechurías arriba descritas me pertenecen como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de fecha05 de mayo de 1977, inscrito bajo el número 28, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del citado año. La parte de los derechos y acciones de las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas construido con mi propio esfuerzo y dinero de mi propio peculio. El precio de la venta de parte de los derechos y acciones es por la cantidad TRES MIL DOLARES ($3.000,00) equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a CIENTO ONCE MIL BOLIVAES (Bs 111.000,00), que paga la compradora al vendedor en el momento de la firma del presente documento, a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones que tengo en el bien inmueble vendido con todos sus usos y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, DIGNA ROSA ZAMBRANO GARCIA; anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los quince días del mes de Agosto de 2024. EL VENDEDOR ESCOLÁSTICO ZAMBRANO MORENO C.I Nº V-1.211.217 (Fdo) firma ilegible huellas dactilares, LA COMPRADORA DIGNA ROSA ZAMBRANO GARCIA C.I Nº V-13.328.993 (Fdo) firma ilegible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el codemandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Escolástico Zambrano Moreno, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Digna Rosa Zambrano García, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-