REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de Octubre de 2024.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3142/2024
PARTES: Migdalvis Coromoto Graterol Castillo y Asdrúbal José Azuaje Montilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.891.398 y V-14.835.528, respectivamente.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Migdalvis Coromoto Graterol Castillo y Asdrúbal José Azuaje Montilla, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.891.398 y V-14.835.528, respectivamente; en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño ciudadano Asdrúbal José Azuaje Montilla; Acepto pasar la cantidad de Cien Dólares Americanos (100$) de manera mensual los cuales serán consignados los ultimo de cada mes por ante este Tribunal, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, así como el 50% de ropa y calzado en Navidad y cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
JTorrealba.-
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