REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Cuatro (04) de Octubre de 2024.
EXPEDIENTE 3146-2024
PARTE DEMANDANTE Beatriz Iraima Caceres Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.627, domiciliada en el callejón sin nombre de la Urbanización Sinecio Castillo, de la población Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V-10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Pedro José Betancourt y Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamani y Otra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.122.326 y V- 9.407.720 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012866; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Beatriz Iraima Caceres Zambrano, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Pedro José Betancourt, Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamani y Reina Rosalia Betancourt, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PEDRO JOSÉ BETANCOURT, venezolano, casado, hábil de derecho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.122.326, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple a la Ciudadana: BEATRIZ IRAIMA CACERES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 17.048.627, de mi mismo domicio. Un (01) lote de terreno propio, edificado sobre él unas Bienhechurías que he construido a mi sola y única expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, consistente en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuidas de la siguientes manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, un (1)lavadero, un (1)solar, con todos los servicios de electricidad y aguas servidas, ubicado dicho inmueble en el Callejón sin nombre de la Urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie DOSCIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (239,20 m2) y comprendido entre los siguientes linderos y medidas; NORTE: En una extensión de Veintiséis Metros con Veinte centímetros (26,20 mts), con ocupación de Yolimar Monsalve; Orlando León y Callejón; SUR: en una extensión de Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26, 20mts), con ocupación de Maura Canelón; ESTE: En una extensión de Nueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (9.82mts). Con Callejón Sin Nombre y OESTE: En una extensión de Ocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (8,45mts) con Canal Colector de agua.- El inmueble que hoy vendo y entrego lo adquirí, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito Bajo el Numero 20, folios ¼ , Protocolo Primero, Tomo Uno Segundo Trimestre de Fecha 12 de Abril de 2012 y Las Bienhechurías fueron construido a mi solas y únicas expensas con dinero de ,i Propio Peculio y Trabajo Personal. QUE POR LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90.000,00), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido a la compradora, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, MARIA MODESTA BETANCOURT DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V 3.597.754, del mismo domicilio, en mi carácter de cónyuge del ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT, anteriormente identificado doy mi autorización y consentimiento para la presente negociación. Y Yo, BEATRIZ IRAIMA CACERES ZAMBRANO, declaro: Acepto la venta que se me hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los veinte (20) del mes de agosto del año 2016. EL VENDEDOR (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- LA CONYUGE (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- LA COMPRADORA Beatriz Cáceres (Fdo) firma legible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Venancio Elías Atuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Pedro José Betancourt, Coromoto Ramona Betancourt de Kotzamanis y Reina Rosalía Betancourt Betancourt, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Beatriz Iraima Caceres Zambrano, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba
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