REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 04 de Octubrede 2024
214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Marianelly Del Valle Betancourt Simancas , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-26.453.597, debidamente asistida por el AbogadoWilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Daily Fabiola Hernández Moreno y Luz Marina Rojas Escobar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.767.834y V-19.185.556, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de tres (03) años ha venido poseyendo un lote de terreno de su propiedad tal como consta el documento de Reconocimiento de Instrumento Privado,signado Bajo el Nº 3131-2024, llevado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Urbanización SimónBolívar, de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de CIENTO CINCUENTA SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS(157.90mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte:Ocupación de Gloria Cáceres, Sur:Ocupación de Minerva Gonzales Este:Ocupación Leomar Betancourt, Oeste:Calle Publica. Ahora bien, en dicho lote de terreno he constituido a mi solas y mi única expensas, unas bienhechurías consistente una casa destinada para habitación familiar , que mide ocho(8)metros de ancho por doce (12)metrosde fondo, Construida con fundaciones deplatabanda, paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido , puertas de hierro, distribuidas de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, comedor, tres (03) cuartos con sus puerta de madera, uno de ellos destinado para cuarto principal con su respectivo baño, un (01) porche con platabanda, un (01) baño , área de lavado y conexiones aguas blancas y aguas negras, conexión de luz y un estacionamiento compartidos con la casa vecina: Bienhechurías que inicie en los primeros días del mes de Octubre del 2.022, y la culmine a Finales del mes de octubre de 2.023 invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD3.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Reconocimiento de Instrumento Privado Nro 3131/2024 y Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Diez (10) de Julio del dos mil veinticuatro (2024); Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5464/2024
JTorrealba.-
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