REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Nueve (09) de Octubre de 2024.
EXPEDIENTE 3147/2024
PARTE DEMANDANTE Juana Francisca Pimentel Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.727.054, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nora del Carmen Terán Montilla, titular de la cedula de identidad V-9.251.489; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.911
PARTE DEMANDADAS Francisco Antonio Pimentel y Annycruz García Páez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.723.800 y V- 16.805.862 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Juana Francisca Pimentel Azuaje, asistido por la Abogada Nora del Carmen Terán Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 275.911, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Francisco Antonio Pimentel y Annycruz García Páez reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FRANCISCO ANTONIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad Nº V-2.723.800, domiciliado en el Urbanización Sinecio Castillo, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Vendo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: JUANA FRANCISCA PIMENTEL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula de identidad Nº V- 10.727.054, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; las bienhechurías que tengo y poseo, consistentes en una casa de habitación familiar y dos locales comerciales. La vivienda construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes características; una habitación principal con baño con todos sus accesorios, dos habitaciones, sala- cocina- comedor, un baño con accesorios, y los dos locales comerciales construidos con pisos de cemento techo de zinc paredes de bloque y portones santa maría, todos con sus respectivas instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de CIENTO VEINTISEIS METOS CUADRADOS (126 m2), ubicada en la Urbanización Sinecio Castillo, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle principal Urbanización Sinecio Castillo, con una longitud de cinco metros con cincuenta y seis centímetros (5.56m).SUR : Callejón de salida para el Barrio el Tamarindo, con una longitud de cinco metros con veintiséis centímetros (5.26m). ESTE: Propiedad de la Ciudadana Malabe Pimentel, con una longitud de veintitrés metros con treinta centímetros (23.30m). Las bienhechurías que aquí vendo las construí con mi esfuerzo y dinero de mi propio peculio. El precio establecido entre las partes para la siguiente venta es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00USD), que paga la compradora en dólares en físico, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, en CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS 110.000,00), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del bien inmueble vendido con todos sus usos y costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y en virtud de no saber leer ni escribir, estampo mis huellas digitales y ruego a la ciudadana ANNYCRUZ GARCIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.805.862, domiciliada en la carrera 5 Urdaneta con calle 6 Arismendi dela Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, para que firme por mí. Y yo, JUANA FRANCISCA PIMENTEL AZUAJE, arriba identificada, declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 09 días del mes de Septiembre de 2024. EL VENDEDOR huellas dactilares,.- Firmante a ruego (Fdo) firma ilegible huellas dactilares LA COMPRADORA (Fdo) firma ilegible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y los codemandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.129, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Francisco Antonio Pimentel y Annycruz García Páez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Juana Francisca Pimentel Azuaje, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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