REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de Octubre de 2024
214° y 165°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: GEORGINA ANGULO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.636.976, domiciliada en el Barrio Obrero carrera 14, 7 y 9, sector I Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la jornada de Tribunal Móvil, ordenado por el tribunal supremo de justicia. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL MENDEZ MARTINEZ Y JULIAN SEGUNDO COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.860.999 y V-12.091.753, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barrio Obrero Píritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Consta que ha construido unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación familiar, sobre un lote de terreno propio, ubicada en el Barrio Obrero carrera 14, 7 y 9, sector I Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de ELENA SEGURA, (31,3 ML), SUR: Terreno ocupado por ELIO JOSE, (31,3 ML), ESTE: Solar y casa de IRAIMA GALLEGOS, (11 ML), OESTE: Carrera 14 BARRIO OBRERO I (10 ML); por un área total de TRECIENTOS VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (328,48 M2). Y una casa de habitación familiar con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (122,24 M2) según Código Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, código catastral Nº 18 03 08 16, ha construido con dinero de su propio peculio la cual esta en el año 1984, construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de cemento pulido, friso liso, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, (4) ventana, Dos (2) puertas de hierro, pintura en caucho, techo de zinc, un baño con w.c, ducha, servicios de electricidad externa, agua potable y aguas servidas. La bienhechurías le pertenecen por haber construido con dinero de su propio peculio, las cuales alcanzaron un valor total de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000. ºº Bs).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GEORGINA ANGULO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Cédula Catastral y Plano de mensura emitido por La Dirección de Catastro del Municipio Esteller, documento del terreno del Registro público del municipio Esteller del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Titular,

Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.184-2024
AMSR/GSBE/meba