REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 29 de Octubre del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº S- 1220-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde la Ciudadana: INDERLINA MARIA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.045.476, Actuando en nombre propio y en Representación de sus hermanos, Ciudadanos: JOSE LEONARDO CALZADA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.749.893, JOSE SANOBAS CALZADA CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.186, BEUNIRDES AMIRTA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.642.363, JOSE DAVID CALZADA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.749.894, LILI ADAIZA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.277 y PEDRO PASCUAL CALZADA CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.449. Asistidos en este Acto por la Abogada: YNÉS OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.643.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 135.815. Solicita ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de Cujus: PEDRO PASCUAL CALZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.119.638, y su ultimo domicilio fue en la Parroquia Santa Fe de las Majaguas, carretera Negra, vía Pimpinela, canal M71A, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), según consta de Acta de Defunción Nº 002, Folio 002, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Estuvo casado con la ciudadana: REINA MARIA CAZU DE CALZADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.321, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02, folio 04, de fecha; Catorce de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (14-08-1971), emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. La misma, falleció en fecha: NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (09-03-2024) Según consta en Acta de Defunción Nº 004, folio 004, Año: 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes
Fueron consignadas con la Solicitud; Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 4, Tomo I, Año: 1971, Copia fotostática de la Cedula de Identidad y Acta de defunción perteneciente a los Ciudadanos: REINA MARIA CAZU DE CALZADA y PEDRO PASCUAL CALZADA; Copias Fotostáticas de las Partidas de nacimientos y copias fotostáticas de la cedula de identidad pertenecientes a la solicitante y a los demás herederos. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: Catorce de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (14-08-2024), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el Auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (04-10-2024), la Ciudadana: INDERLINA MARIA CALZADA CAZU, Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: YNÉS OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (24-10-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: LERRY JOSEPT ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.475 y DELIA RAMONA BLANCO CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.974. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01* y dos *02*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal OBSERVA: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Acta de Matrimonio Nº 02, Folio 4, Tomo I, Año: 1971, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pertenecientes a los Ciudadanos; REINA MARIA CAZU DE CALZADA y PEDRO PASCUAL CALZADA; Copia fotostática de la Cedula de Identidad y Copia Fotostática del Acta de Defunción Nº 002, Folio 002, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Thelmo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al de Cujus: PEDRO PASCUAL CALZADA; Copia fotostática de la Cedula de Identidad y Acta de Defunción Nº 004, folio 004, Año: 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan de Mata Suarez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, perteneciente a la Ciudadana; REINA MARIA CAZU DE CALZADA; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 47, tomo I, folio 24, del año; MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966), Inserta ante el Registro Civil Y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: INDERLINA MARIA CALZADA CAZU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 159, Tomo I, del año; MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1959) Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano; JOSE LEONARDO CALZADA CAZU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 46, folio vto 23, Tomo I, del año; MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966), Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE SANOBAS CALZADA CASU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 171, folio 87, del Año; MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: BEUNIRDES AMIRTA CALZADA CAZU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 168, Tomo I, del año: MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960), Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE DAVID CALZADA CAZU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 318, del año: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1972), Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: LILI ADAIZA CALZADA CAZU; Copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el Nº 176, del año: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: PEDRO PASCUAL CALZADA CASU; Copia fotostática de la cedula de identidad de la Solicitante y los demás Herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, y por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: LERRY JOSEPT ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.475 y DELIA RAMONA BLANCO CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.974.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos: LERRY JOSEPT ROJAS MADRID y DELIA RAMONA BLANCO CAZU, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: PEDRO PASCUAL CALZADA, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: INDERLINA MARIA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.045.476, JOSE LEONARDO CALZADA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.749.893, JOSE SANOBAS CALZADA CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.186, BEUNIRDES AMIRTA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.642.363, JOSE DAVID CALZADA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.749.894, LILI ADAIZA CALZADA CAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.277 y PEDRO PASCUAL CALZADA CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.449, “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: PEDRO PASCUAL CALZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.119.638, a los ciudadanos: INDERLINA MARIA CALZADA CAZU, JOSE LEONARDO CALZADA CAZU, JOSE SANOBAS CALZADA CASU, BEUNIRDES AMIRTA CALZADA CAZU, JOSE DAVID CALZADA CAZU, LILI ADAIZA CALZADA CAZU y PEDRO PASCUAL CALZADA CASU. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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