REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 29 de Octubre del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1221-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos, interpuesta en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año
Dos Mil veinticuatro (19-09-2024), donde el Ciudadano: JUAN CARLOS
ANGULO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-16.566.046. Domiciliada en la calle 03, casa N 343,
caserío Centro l, Tocuyano, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Actuando en nombre propio y en representación su hermano,
ciudadano: ANGEL RAMON ANGULO LEON, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.250. Debidamente
asistida por la Abogada en Ejercicio: ELISENDA ALVAREZ, venezolana,
mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº:34.048, con domicilio
procesal en la Unidad de Profesionales Noguera, Ubicado en la carrera 7,
sector Centro, de la localidad de Píritu, Municipio Esteller del Estado
Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante:
JOSE LAUREANO ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.957.399, quien tenia
su domicilio en la calle 03l, casa Nº 43, caserío Centro l, tocuyano
Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Quien falleció en fecha 23
de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (23-02-2024), según consta en
Acta de Defunción Nº 12, vuelto del folio 13, Año: 2024, emanada
del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado
Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de
Defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del
causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes,
copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil
veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar
en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la
Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual
se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos
en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero
39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de
CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional,
con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y
manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera
conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que
consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se
dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año del año dos mil
veinticuatro 2024; el ciudadano: JUAN CARLOS ANGULO LEON,
Debidamente asistido por la Abogado: ELISENDA ALVAREZ, consigna
debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01)
Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de
Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del
lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil
veinticuatro, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos:
VIRGILIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-9.533.288 y ANYELINO JOSE RAMOS
SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V- 14.178.493, quienes fueron promovidos como Testigos
por el Ciudadano: JUAN CARLOS ANGULO LEON, tal como se
evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 y 02*. Siendo la
oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de
Defunción Nº: 12, vuelto del folio: 13, Año: 2024, emanada del
Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa,
perteneciente al Ciudadano: JOSE LAUREANO ANGULO. Actas de
Nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS ANGULO LEON,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
16.566.046, según consta en acta de nacimiento Nº:70, folio: vuelto
35 año: 1.986, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de
Onoto, Estado Portuguesa y ANGEL RAMON ANGULO LEON,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.859.250, según consta en acta de nacimiento Nº:113, folio:
vuelto 55, tomo: I, Año: 1975, emanada del Registro Civil del
Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa,
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad
a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando
en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: VIRGILIO
ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-9.533.288 y ANYELINO JOSE RAMOS SEQUERA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
14.178.493.
Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados,
no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la
suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales
de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos,
conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el
Ciudadano: JOSE LAUREANO ANGULO, Deja como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: JUAN CARLOS
ANGULO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-16.566.046 y ANGEL RAMON ANGULO LEON,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.859.250.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a
salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA
NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las
presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante;
Ciudadano: JOSE LAUREANO ANGULO a sus hijos: JUAN CARLOS
ANGULO LEON y ANGEL RAMON ANGULO LEON.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del
presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las
mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes
actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la
anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada,
firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de
Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintinueve (29) días del Mes de
Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la
Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
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