REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000439
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA VALERY GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.262.480.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA y PLABLO ANDRES TRIVELLA, abogados de profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.456 y 162.584 respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSIONES TXOKOTECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el número 19, Tomo 266-A, y el ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.292.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CARLOS JOSE SOTO ALONSO: ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.716.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente expediente mediante recepción de líbelo de demanda por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, correspondiéndonos de conocer de la misma a este Juzgado, en fecha 02 de agosto de 2024, de la demanda contentiva de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesto por la ciudadana MARIA VIRGINIA VALERY GUZMAN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TXOKOTECA y el ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, ya antes identificados.
Por auto de fecha 04 de agosto del año 2023, este Juzgado procedió a ADMITIR la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio de conformidad con los artículos 101 y 138 de la Ley para la Regularización y Control de arrendamiento de vivienda, ordenado el emplazamiento de la parte demandada.
Previa consignación de los fotostatos necesarios y la constancia de la cancelación de los emolumentos del alguacil por la representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de agosto de 2023, se libraron las compulsas de citación de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2024, presentada por el ciudadano JESUS YANEZ, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó las compulsas de citación de los co-demandados por falta de impulso. Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2024, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas de citación a fin que sean remitidas a la coordinación de alguacilazgo, perdimiento que fue acordado por auto de fecha 28 de febrero de 2024.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2024, presentada por el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, dejó constancia positiva de haber realizado la citación personal del ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, co-demandado en el presente juicio, asimismo dejó constancia de la imposibilidad de la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES TXOKOTECA, C.A, en la persona de su Director, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BANDRES GONZALEZ.
En fecha 03 de julio de 2024, compareció ante este juzgado el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, presentó escrito de alegatos y documento poder.
En fecha 10 de octubre de 2024, compareció ante este juzgado el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE SABAL ARIZCUREN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO, presentó escrito de alegatos.
En fecha 18 de octubre de 2024, compareció ante este juzgado el abogado en ejercicio PABLO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demandada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del escrito de reforma de la demanda, se desprende en el Folio 176, que la accionante estimó la acción en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 3.601,44), a tal efecto este Tribunal a fin de continuar con la prosecución del proceso, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 3, 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil que señalan:
“…Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 29: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 60: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, respecto a la competencia a razón de la cuantía es necesario destacar la Resolución N° 2023-00001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo Primero:
“Articulo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera
a) Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto” (negrillas del Tribunal)
Del análisis de la norma antes transcrita se colige que a los Tribunales de Municipio Ordinarios solo tendrán competencia por la cuantía cuando el valor de la demanda no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela tal como lo establece el contenido normativo ya antes citado.
En base de lo anterior, de una revisión realizada del portal web del Banco Central de Venezuela, https://www.bcv.org.ve/estadisticas/tipo-cambio-de-referencia-smc, se desprende que para la fecha 18 de octubre de 2024, día en que fue presentado la demanda, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, corresponde al Euro, con una tasa de cambio de Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y dos céntimos (Bs, 42,42) por cada Euro (€1,00).
Ahora bien, este juzgador observa que la representación judicial del accionante en la reforma de su libelo de demanda estimó su acción en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (€ 3.601,44), estimación que excede de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, lo cual hace concluir que este Tribunal no posee competencia para conocer de la misma, ya que ésta debe ser conocida y decidida por los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2023-00001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 12, 29, 60, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA VALERY GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TXOKOTECA, C.A, y el ciudadano CARLOS JOSE SOTO ALONSO
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 01-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2024.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
NILVA ULACIO.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 247 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NILVA ULACIO.
LARP/UN/Ch
AP31-F-V-2023-000439
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