REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _74___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos ambos en fecha 22 de julio de 2024, el primero por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición defensor privado del ciudadano EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.088; y el segundo por los Abogados LUIS ALEXÁNDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa respectivamente, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2024 y publicada en fecha 28 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1495-22, seguida en contra de los acusados EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.088, OMAR ALEXÁNDER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002.761, y JORGE JOAN RODRÍGUEZ VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.736, mediante la cual se declaró culpable al acusado EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA (491 gramos con 600 miligramos de Cannabis Sativa, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y ABSUELVE a los acusados OMAR ALEXÁNDER CALDERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002.761, y JORGE JOAN RODRÍGUEZ VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.736, por la comisión de delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con relación al artículo 84 del Código Penal.
En fecha 14 de agosto de 2024, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales, en esta misma fecha se devuelven las mismas mediante oficio Nº 474 dirigido a la Jueza de Juicio Abogada NANCY VICTORIA MANZANILLA, a fin de que realicen subsanación de errores en cuanto a la foliatura.
En fecha 3 de septiembre de 2024 se recibieron por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones con las correcciones solicitadas, por parte del Tribunal de Juicio Nº 1 con sede en Guanare.
Se deja expresa constancia de que esta Corte no dio despacho, desde el día 3 hasta el día 13 de septiembre de 2024 (amabas fechas inclusive).
En fecha 16 de septiembre de 2024 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• PRIMER RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición defensor privado del ciudadano EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.088, tal y como consta al acta oral de presentación de imputados de fecha 15/9/2022 (folios 28 al 33 del Cuaderno Complementario), oportunidad en la que manifestó su aceptación y procedió a su juramentación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 172 al 174 de la pieza Nº 3, que desde el día 8/7/2024 fecha en la que se dio por notificado de la decisión el Abogado DOUGLAS PANZA, según consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio Nº 125 de la pieza Nº 3, hasta el día 22/7/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de julio de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 444 numerales 2, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, falta de motivación de la sentencia y prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por por los Abogados LUIS ALEXÁNDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 172 al 174 de la pieza Nº 3, que desde el día 8/7/2024 fecha en la que se dio por notificada de la decisión la representación fiscal, según consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio Nº 123 de la pieza Nº 3, hasta el día 22/7/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de julio de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber falta manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA, se encuentra actualmente privado de libertad en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio de 2024, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición defensor privado del ciudadano EDGAR ALEXÁNDER SOTO ARENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.347.088; y SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 22 de julio de 2024, por los Abogados LUIS ALEXÁNDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENARES Y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa respectivamente, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2024 y publicada en fecha 28 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1495-22.; y TERCERO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 8805-24
EJBS/.-