REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __75___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2024, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.211 y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-30.323.576, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de julio de 2023 y publicada en fecha 26 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577, mediante la cual CONDENÓ a los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 concatenado con el artículo 163 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndosele la medida privativa de libertad y fijándose como centro de reclusión la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, según se desprende de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 76 de la pieza Nº 1 y al folio 16 de la pieza N° 3, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se verifica lo siguiente:
- En fecha 7 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, dictó el dispositivo del fallo en presencia de las partes (folios 182 al 224 de la pieza N° 4).
-En fecha 26 de marzo de 2024, el Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la respectiva sentencia (folios 238 al 305 de la pieza N° 4).
-En fecha 8 de abril de 2024, todas las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación del texto íntegro de la sentencia (folios 316 y 317 de la pieza N° 4).
-En fecha 3 de mayo de 2024, los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO, en su condición de defensores privados de los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, interpusieron recurso de apelación (folios 331 al 391 de la pieza N° 4).

De modo pues, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 396 al 399 de la pieza Nº 4, que desde la fecha en que fueron notificadas todas las partes (8/4/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (3/5/2024), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de abril de 2024, y los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo, los días: 27, 28 y 29 de marzo de 2024; 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de abril de 2024; es por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, se encuentran actualmente privados de libertad en la Policía Nacional Bolivariana Antidrogas del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral de apelación, los cuales de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de mayo de 2024, por los Abogados DANIEL ALEXANDER CONTRERAS y YELIGRE KATRIN ARAUJO RIVERO en su condición de defensores privados de los acusados JOSÉ RAMÓN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.211 y AMBAR ROYSLEN HEREDIA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.323.576, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 7 de julio de 2023 y publicada en fecha 26 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000577; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8811-24
ACG/.-