REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 º y 165 º
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO GALVIS PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.590.457.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro124.262.
PARTE DEMANDADA: FERIA DE HORTALIZA “EL CHORRO”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo la nomenclatura J-19.679.784-2; así como al demandado de manera solidaria, ciudadano JOSE ARGENIS SEPULVEDA VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.579.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISAGLEIDY LINMEY QUINTERO PRADA y PEDRO LUIS RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.881 y 129.929, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2024-000133
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados ISAGLEIDY LINMEY QUINTERO PRADA Y PEDRO LUIS RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.881 y 129.929, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 29/04/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día martes 16 de julio de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual fue reprogramada para el día martes 24 de septiembre de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que los abogados Sagleidy Linmey Quintero Prada y Pedro Luis Ravelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.881 y 129.929, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada (apelante), manifestaron mediante diligencia de fecha 24/09/2024, que: “…Vista esta representación de la parte demandada, procede mediante la presente diligencia a desistir del Recurso de Apelación, es todo…”, (Ver folios 87 y 88).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 55 y 56), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 51 al 52); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
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