REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2024
Año 214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000177
PARTE ACTORA: LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.520.208
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR LUIS TOVAR CABALLERO y FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTÍNEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 167.913 y 92.838, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INFOSOFT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARACELIS GARFIDO MEDINA y MEUDALYS JOSEFINA BONILLO GONZÁLEZ abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 70.748 y 300.540 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-22.520.208, estando asistida por sus apoderados judiciales ciudadanos HECTOR LUIS TOVAR CABALLERO y FANNY COROMOTO JIMENEZ MARTÍNEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 167.913 y 92.838, respectivamente, estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOS DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS ($. 25.002,12), contra la entidad de trabajo INFOSOFT, C.A. El cual en fecha 01 de marzo de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 05 de marzo de 2024, el Juzgado sustanciador dio por recibido el presente expediente, en fecha 07 de marzo de 2024, admitió el presente asunto y ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada en la presente causa; y una vez cumplido el trámite de notificación de la demandada antes mencionado, llegó la oportunidad para el acto de la audiencia preliminar conforme al articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyo acto fue fijado a las 10:00 am, del décimo día despacho siguiente a la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal de haberse cumplido con la respectiva notificacion del demandado.
En fecha 02 de abril del año 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, a las 10:00 am, en la que se levantó Acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada respectivamente, a través de su apoderados judiciales, prolongando la misma para el día 30 de abril de 2024 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tuvo lugar, prolongando nuevamente para el día 23 de mayo del 2024, celebrándose la misma, siendo prolongada para el día 13 de junio del 2024, la cual se celebró, y en esa misma fecha las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual ascendió a la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día efectivo de cada pago el cual fueron cancelados en cuatro pagos, en las fechas siguientes: 30-06-2024, por la cantidad de USD 1.500,00, en fecha 15-07-2024, por la cantidad de USD 1.500,00, el tercer pago en fecha 30-07-2024 y último pago en fecha 14-08-2024, por la cantidad de USD 1.500,00, mediante transferencias a la cuenta de la ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES, parte actora en la presente causa, mediante la cual las partes dejaron constancia de los pagos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consignando las copias simples de las transferencias realizadas a favor de la ciudadana antes mencionada. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes por medio de sus apoderados judiciales con el fin de dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes, el cual se llevó a cabo en la audiencia de mediación celebrado en fecha 13 de junio del año 2024, por éste Juzgado por un monto de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para el día efectivo de cada pago, presentaron diligencia en fecha 09 de julio del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento de éste Circuito Laboral, mediante la cual dejan constancia del primer y segundo pago realizado por la parte demandada a la parte demandante mediante transferencia bancaria número 0105-0019-2100-1983-3350, de fecha 28 de junio de 2024, cuya titular es la ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES, del Banco Mercantil, por un monto de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100CENTIMOS (Bs.109.225,50), equivalente a TRES MIL DOLARES AMÉRICANOS ($3.000,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, es decir, a BOLÍVARES TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.36,41), para lo cual anexan junto a la diligencia copia simple de la referida transferencia que corre inserto al folio treinta y dos (32) de la presente pieza N° 01.
Igualmente en fecha 19 de septiembre del presente año comparecen la ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V.-22.520.208, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR LUIS TOVAR CABALLERO y FANNY COROMOTO JIMÉNEZ MAR´TINEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros° 167.913 y 92.838 respectivamente, y la ciudadana ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes, el cual se llevó a cabo en la audiencia de mediación celebrado en fecha 13 de junio del año 2024, por éste Juzgado, dejan constancia del tercer y cuarto y último pago que se efectuó mediante transferencia Bancaria número 06201548947 de fecha 01-08-2024, a la cuenta bancaria del Banco Mercantil con el numero de cuenta: 0105-0019-2100-1983-3350, a favor de la demandante LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES por un monto de BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (54.955,20), lo cual equivale a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.1.500,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago del cual era TREINTA SEIS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.36,63). Y el cuarto y último pago se efectúo mediante depósito Bancario número 8786-A, de fecha 15 de agosto de 2024, en la cuenta bancaria N° 0105-0019-2750-1901-2483, Banco Mercantil a la titular ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES, por un monto de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.500), para lo cual consignan copia simple de los referidos pagos dando cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes de fecha 13 de junio de 2024, y por lo anterior solicitan que éste Juzgado homologue el acuerdo suscrito por las partes, se les expida copias certificadas del auto de la homologación de la transacción aquí acordada; de igual manera solicitan y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representada de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y demandada respectivamente, en el presente asunto, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana y una vez que conste en autos la última de las Notificaciones de las partes, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar; y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda copias certificadas de la presente transacción de conformidad con numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Igualmente, este Juzgado ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte actora y demandada respectivamente, en la Audiencia Preliminar, previa solicitud ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana LISMAR CATHERIN CARDIER MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V.-22.520.208, contra la entidad de trabajo INFOSOFT, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de septiembre del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARMONA
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