ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000103
PARTE ACTORA: MARGELYS PATRICIA GONZALEZ DE MORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.500.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO SAN PANTALEON, C.A., SERVICIO WALKIRIA C.A., CENTROBECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 311.701. .
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de agosto de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MARGELYS PATRICIA GONZALEZ DE MORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.500.250, parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial, ciudadano, JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, por una parte, por la otra el ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 311.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha trece (13) de agosto de 2024, en el referido escrito, la parte actora, MARGELYS PATRICIA GONZALEZ DE MORA, representada por el abogado JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 44.438, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 311.701, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ciento Cuarenta y Seis Mil Quinientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.146.520,00), que corresponde a Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte America ($ 4.000,00), calculado a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) de Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 36,63), por dólar, de fecha trece de agosto de 2024, que paga las demandas, de la siguiente manera en divisa (dólar): una primera parte correspondiente a la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte America ($ 1.000,00), en efectivo al momento de la firma de la transacción, en el cual consignan copia de los billetes (dólares) para ser agregado a los autos. Una segunda parte correspondiente a la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte America ($ 3.000,00), antes del treinta y uno (31) de agosto de 2024. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana MARGELYS PATRICIA GONZALEZ DE MORA, en la presente causa.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útiles y anexos constantes de uno (01) folio útil, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste en auto la notificación de las partes y la certificación del último pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARGELYS PATRICIA GONZALEZ DE MORA, contra la entidad de trabajo SERVICIO SAN PANTALEON, C.A., SERVICIO WALKIRIA C.A., CENTROBECO C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y Una vez que conste en auto la notificación de las partes y la certificación del último pago acordado en el escrito transaccional, se procederá al cierre y archivo del expediente Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
|